Deniegan la incapacidad a una peluquera con fibromialgia de Ourense alegando que puede «dosificar el esfuerzo» por el hecho de ser autónoma

Marta Vázquez Fernández
M. Vázquez OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Imagen de archivo de una peluquería
Imagen de archivo de una peluquería CESAR QUIAN

Los magistrados dicen que, al ser trabajadora por cuenta propia, la profesional no está sometida a «horarios ni rendimientos predeterminados»

09 feb 2024 . Actualizado a las 20:05 h.

Ser trabajador autónomo implica «no estar sometido a horarios ni rendimientos predeterminados». Eso es, al menos, lo que aseguran los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, que se agarran a esa afirmación para negarle la incapacidad a una peluquera ourensana que padece fibromialgia, trastorno ansioso depresivo y tendinopatía calcificante.

A pesar de que un juez ourensano había considerado que esas dolencias imposibilitaban a la profesional para realizar su trabajo diario, los togados del alto tribunal gallego ponen sobre la mesa otro criterio y revocan el primer fallo, denegando a esta mujer de 51 años la pensión que reclamaba.

Su historia de litigios había comenzado en el 2021. En marzo de ese año la trabajadora solicitó ante la Seguridad Social una prestación de incapacidad permanente, que le fue denegada primero en vía administrativa y más tarde en sede judicial. Pero meses después se declaró probado que padecía los trastornos y finalmente un juzgado estimó su demanda. La resolución estableció que reunía los requisitos establecidos legalmente para acceder a una paga de incapacidad permanente total, condenando a la Seguridad Social a abonarle una pensión vitalicia mensual de 801,51 euros. Ese abono debía realizarse desde el 31 de marzo del 2022.

Pero la administración no se conformó con esta decisión y la apeló ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Ahí el criterio en relación al asunto ha sido totalmente opuesto, ya que al igual que la administración, los togados encargados de ver el asunto consideran que las enfermedades que padece la peluquera no la incapacitan para desarrollar su trabajo diario. «La sala discrepa del criterio mantenido», señala la resolución antes de entrar en el fondo de la cuestión.

Y es que para ellos las dolencias de la mujer podrían limitarla para realizar tareas de grandes rendimientos físicos y «altas responsabilidades», pero no para la totalidad de su ocupación. «Lo cierto es que no la inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas», señala la sentencia, en la que además se da especial importancia a que la mujer, como la mayoría de los profesionales de su sector que tienen negocio propio, esté dada de alta en el régimen de autónomos.

Ellos deciden qué hacer

«Presenta una mayor posibilidad de adaptarse a las secuelas con proyección invalidante», sostienen los togados, que creen que los trabajadores por cuenta propia «no están sometidos a horarios ni rendimientos predeterminados, sino que ellos mismos determinan como, cuándo y qué tareas ejecutan, pudiendo combinar trabajos de esfuerzo con otros de tipo sedentario y gozando de autonomía laboral para poder dosificar el esfuerzo».

Y con este controvertido argumento zanjan el asunto. Revocan la sentencia anterior y deniegan a la mujer la pensión que solicitaba. Eso sí, contra esta decisión cabe interponer recurso de casación ante el Supremo.