Un padre que ahora es mujer verá a su hijo cuando quiera por orden judicial

La Voz LUGO / LA VOZ

LUGO

OSCAR CELA

El fallo pone fin a nueve años de lucha de la transexual Alexia Pardo

28 nov 2013 . Actualizado a las 13:12 h.

El Juzgado de Primera Instancia número cuatro concedió a Alexia Marilya Pardo Vila «absoluta flexibilidad» en el régimen de visitas con su hijo. Pardo lleva desde el 2004, año en el que la exesposa solicitó la retirada de la patria potestad del hijo de ambos, que ahora tiene 16 años, peleando en los juzgados por poder estar con su hijo. La petición la formuló poco después de que Alexia Pardo le confirmara que había iniciado un tratamiento hormonal, previo a una operación de reasignación de sexo.

El juzgado accedió parcialmente a la demanda de la exesposa, confirmó la custodia compartida, pero restringió las visitas. La razón alegada por la instancia lucense para modificar las condiciones pactadas en la sentencia de divorcio fue proteger al niño de «la inestabilidad emocional de su padre y a propuesta de los psicólogos».

A partir del momento en el que un juzgado lucense restringió el régimen de visitas a unas horas durante el fin de semana, en un punto de encuentro y bajo supervisión, Alexia Pardo inicia una batalla judicial para poder ver a su hijo, que la llevó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

Nueve años después el Juzgado de Primera Instancia número cuatro dictó una sentencia en la que Alexia Pardo y su exesposa conservan la patria potestad respecto del hijo común. La guardia y custodia del menor se la atribuye a la madre, con la que establece que viva. Recoge además unas condiciones respecto del régimen de visitas y a la pensión alimenticia, basadas en el convenio regulador previo al que llegaron los padres.

El juzgado establece que Alexia Pardo podrá estar con su hijo «y este con aquella en cualquier momento, con absoluta flexibilidad y con independencia de la duración de los períodos de convivencia, siempre que no se interfiera en la formación académica del hijo común ni se perturben sus hábitos de vida correspondientes a su edad y respetando en todo momentos los deseos del menor».

La sentencia establece un régimen de visitas alternativo, que supone que Alexia Pardo podrá estar con su hijo en fines de semana alternativos, desde las diez de la mañana, hora en la que tendría que recoger al niño, hasta las ocho de la tarde del domingo, en que volverá a dejarlo en la casa de su madre. Establece asimismo un régimen para las vacaciones de Navidad, Semana Santa y de verano.

El convenio regulador entre los padres del menor establece además la pensión alimenticia que pagará Alexia Pardo a su exesposa, que se actualizará todos los años, en función del IPC. El próximo será el primero.

La demanda de modificación de medidas comenzó como contenciosas y finalizó de mutuo acuerdo, lo que posibilitó la sentencia que otorga flexibilidad a la relación entre Alexia y su hijo.

«La modificación interesada de común acuerdo -señala la sentencia- ha de estimarse porque las disposiciones del convenio regulador aportado salvaguardan suficientemente y en principio, los intereses del menor y no interfieren de forma significativa de las medidas que ordinariamente se incluyen en convenios de mutuo acuerdo o en resoluciones judiciales dictadas en procesos de naturaleza contencioso sobre custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia, siendo su carácter consensuado indicio favorable a su futuro cumplimiento».

Le restringieron las visitas alegando «inestabilidad emocional»