El TSXG obliga a la Xunta a que deje a una madre ver a sus hijos

Xosé Carreira LUGO / LA VOZ

LUGO

PILI PROL

El alto tribunal dice que una resolución de Familia es inaceptable

01 mar 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal de Xustiza de Galicia (TSXG) dio un varapalo a la actuación llevada a cabo por Benestar con relación a dos menores que tenía tutelados después de haber suspendido cautelarmente el derecho de sus padres a relacionarse con ellos y prohibir cualquier clase de relación entre los pequeños y otros parientes o allegados. La madre reclamó insistentemente su derecho a poder ver a sus hijos y no solo se lo negaron en la Xunta hasta en tres ocasiones, sino que también lo hizo el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lugo y la Audiencia Provincial. El alto tribunal gallego, sin embargo destaca que la madre tiene derecho a relacionarse con sus pequeños y establece que ha de ser la Xunta, a través de la entidad pública que ejerce la tutela de los mimos, la que establezca el correspondiente régimen de visitas.

Pero el alto tribunal gallego no se conforma con emitir dicho fallo sino que reprende al órgano correspondiente. «De ningún modo resulta plausible el proceder de la entidad pública que suspende cautelarmente el recíproco derecho de padres e hijos menores desamparados a relacionarse entre sí, sin motivación en orden «a la gravedad de la situación» y a si «el interés del menor aconseja» adoptar tal medida. Y lo que, desde luego, hace por completo jurídicamente inaceptable el proceder de la entidad pública es convertir, poco menos que en cláusula de estilo de resolución de desamparo la suspensión que se dice cautelar del derecho de los padres de los menores «a relacionarse con sus hijos (así como la de prohibir cualquier clase de relación entre dichos menores y parientes allegados») a la postre tan dilatada que parece propiciar que sea definitiva la ruptura de la relación», expone la sentencia.

Pero es que, además, el varapalo, alcanza también a las entidades judiciales que tuvieron el caso en sus dominios y optaron por no atender las peticiones de la madre.

Destaca, a su vez, el fallo que la declaración de desamparo y la consiguiente asunción de la tutela por la entidad pública, «no es concebible al margen o con abstracción del derecho de los progenitores a relacionarse con sus hijos menores». En este sentido el TSXG recuerda que la ley refiere que la asunción de tutela conlleva la suspensión de la patria potestad, pero añade que en otro artículo se establece que los progenitores tienen el derecho a relacionarse con los mismos.