El Supremo da la razón a una opositora adventista y exige que la Xunta la examine un día que no sea sábado

GALICIA

MARCOS MÍGUEZ

La demandante apeló a su libertad religiosa para rechazar acudir a una prueba de oposición un sábado

18 ago 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Una  decisión administrativa de la Xunta sobre los derechos religiosos de una joven adventista acaba de convertirse en un precedente legal que servirá para arrojar luz en el difícil equilibrio entre el funcionamiento de un Estado laico y los derechos de las minorías religiosas. Así, el Tribunal Supremo acaba de darle la razón en una sentencia para no examinarse en sábado y obliga a la Consellería de Educación a realizarle las pruebas de oposición que no hizo en el 2011.

La coruñesa Abigail Salgado Pérez, que ahora tiene 26 años, hizo sus estudios de secundaria y universitarios fuera de Galicia y, como es preceptivo, debía realizar la prueba de gallego -que suele celebrarse los sábados- para poder presentarse al resto de exámenes de las oposiciones para obtener una plaza de maestro de educación infantil en Galicia. Cuando presentó la solicitud para realizar estas pruebas, advirtió por escrito que era «miembro comulgante» de la Iglesia Cristiana Adventista del Séptimo Día, y que, por tanto, no podía realizar exámenes en sábado, por ser el día de precepto religioso para ella. 

Ya entonces invocó un artículo del acuerdo del Estado con la federación de iglesias evangélicas, que tiene rango de ley y en el que se dispensa a los alumnos de estas confesiones a hacer exámenes desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta del sol del sábado. En paralelo, se obliga a la Administración a señalar la prueba en una fecha alternativa. Pero la Consellería de Educación desestimó su petición de que se realizara en otra fecha alegando que era de llamamiento único y debía ejecutarse en unidad de acto para preservar la igualdad entre los aspirantes. La opositora no concurrió al examen el 18 de junio del 2011 y consecuentemente fue excluida del proceso selectivo.

Abigail, mediante un abogado de la Iglesia Adventista, presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG),  defendiendo que la resolución de la Xunta restringía su derecho a la libertad religiosa y que no se había sondeado otra opción porque prevaleció la «comodidad» de la Administración gallega. Este recurso también fue desestimado por el tribunal gallego, que asumió los argumentos del Gobierno autónomo sobre el principio de igualdad. Aducía además que en un Estado laico no puede obligarse a la Administración a abstenerse de realizar convocatorias esos días.

Soluciones para casos similares

En ese recurso, la representación legal de Abigail acreditó que, por ejemplo, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) prevé fechas alternativas para la realización de los exámenes. También el Ministerio de Sanidad, en unas pruebas selectivas, aceptó que los afectados se examinaran fuera del horario religioso. Les exigió que acudieran a la convocatoria general -a las 15.30 horas- y permanecieron incomunicados hasta la puesta del sol, cuando se les hizo el mismo examen que a los demás. Ante este último ejemplo el TSXG aducía que, como la prueba de gallego era a las 10.00 horas, el período de aislamiento «resultaría considerablemente más largo».

El Supremo, en una sentencia en la que fue ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, argumenta que la ley deja claro que «la regla en estos casos debe ser el uso de una fecha alternativa y la excepción, la negativa a ello», al tiempo que recuerda que el Tribunal Constitucional siempre otorga prevalencia al valor de los derechos fundamentales, y el religioso es uno de ellos. 

El Supremo concluye que la Xunta no ha identificado una causa «con la entidad necesaria» para imponer una solución que en realidad es una excepción. Y recuerda que pueden evaluarse los conocimientos con pruebas distintas, si tienen el mismo nivel de exigencia. Por tanto, ordena a la Xunta a que le realice el proceso selectivo y que, de superarlo, proceda a nombrarla funcionaria.