Un juez ve ilegal el sistema de contratación temporal de Baltar en la Diputación de Ourense

Miguel Ascón Belver
Miguel Ascón OURENSE / LA VOZ

GALICIA

leandro

Dice que infringe los principios de publicidad, transparencia y objetividad

15 ago 2012 . Actualizado a las 11:28 h.

La denuncia de un opositor ha conseguido que un juez cuestione por primera vez la legalidad del sistema que la Diputación ourensana utiliza para contratar a su personal laboral temporal desde el año 2003. El afectado reclamó contra la convocatoria de dos plazas concretas, pero la sentencia entra al fondo del asunto y formula una cuestión de ilegalidad contra la ordenanza que regula todas las contrataciones temporales.

Dice el fallo, firmado por Francisco de Cominges, magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense, que el sistema utilizado por la institución provincial «infringe los principios de interdicción de la arbitrariedad, publicidad, seguridad jurídica, transparencia y objetividad que rigen este tipo de procesos selectivos». Y es que la ordenanza no prefija -ni exige que las bases de cada convocatoria lo hagan- los criterios conforme a los cuales se ha de seleccionar al candidato. El juez ve «esencial e inexcusable» que se establezcan los parámetros mínimos que se tomarán como referencia para evaluar a los aspirantes y que se predetermine el valor de cada fase del proceso selectivo, algo que no ocurre.

Otra cuestión de ilegalidad

La que afecta a la ordenanza sobre contrataciones temporales no es la única cuestión de ilegalidad formulada por la sentencia. El juez utiliza esta vía para censurar también los estatutos del Instituto Ourensán de Desenvolvemento Económico (Inorde), dependiente de la Diputación. El fallo cuestiona que ese organismo tenga exclusivamente personal laboral ya que, al desarrollar competencias propias de la institución provincial, debería de contar también con funcionarios.

De hecho, el recurso que dio origen a las dos cuestiones de ilegalidad formuladas por el juez se centra en la convocatoria en el año 2011 de dos plazas de gestor de administración general para el Inorde. Esa categoría, dice la sentencia, está reservada a personal funcionario y anula por ello la resolución que convocó las plazas como laborales. El fallo es firme, pero las cuestiones de ilegalidad las debe resolver el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La ordenanza, dice el fallo, no prefijaba criterios para seleccionar a los candidatos

La sentencia anula dos convocatorias de empleo en un ente dependiente