La comunidad de montes de San Xurxo gana tres parcelas

francisco varela FERROL / LA VOZ

FERROL CIUDAD

CÉSAR TOIMIL

En un cuarto pleito se le dio la razón al particular, que hizo una casa

15 jun 2013 . Actualizado a las 06:00 h.

Los conflictos de titularidad de piezas de terreno próximas o dentro de la demarcación de la comunidad de montes comunales de San Xurxo continúan.

Los juzgados civiles de Ferrol han dado la razón al colectivo en la disputa por tres parcelas situadas en la zona de Lobadiz. Sobre las mismas se asientan varias casetas, de tipo «fin de semana». Las sentencias civiles declaran que estas piezas de terreno no son de propiedad particular sino que pertenecen a la masa común a la que deberán reintegrarse. Aunque las sentencias todavía no son firmes porque están apeladas ante la Audiencia. Caso de confirmarse, la comunidad tendría que pagar a los ocupantes de estas piezas el valor de las construcciones, que se tasarán pericialmente.

En otra cuarta sentencia, dictada por el magistrado Javier Tudela Guerrero, titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, la comunidad perdió. El fallo declara que el predio, sobre el que se levantó una vivienda, cuenta con licencia municipal. Había sido Ángeles A. L., ocupante de la finca, quien planteaba la demanda de juicio ordinario contra la comunidad de montes a cargo de la letrada Sofía Frieiro. La parcela de 43 áreas está situada en la periferia de la masa común y al borde de un camino público.

La demandante alegó que adquirió el dominio a través de la compra en el 2001 y los vendedores a su vez la habían comprado. Es un predio con otros privados próximos y cercano. «La finca de la demandante -indica el juez- se encuentra en la zona de A Camposa y linda con un enclave de fincas privadas de más de 22 hectáreas reconocido en 1962». De manera que, aplicando el Derecho Civil puro, indica el magistrado, se comprobó que el predio tuvo uso particular, nunca fue reforestado cuando los montes estaban consorciados.

No obstante, esta sentencia tampoco es firme porque fue recurrida por la comunidad.