Todo indica que el tribunal admitirá a trámite los recursos de amparo, pero permitirá que se celebre el pleno soberanista
05 nov 2015 . Actualizado a las 15:40 h.Los recursos de amparo presentados ayer por el PP, Ciudadanos y el PSC obligan al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre si suspende o no el pleno en que se debatirá y votará la resolución de Junts pel Sí y la CUP, previsto para el lunes próximo, que da inicio al proceso independentistas. El TC, según las fuentes consultadas, no vetará la celebración del pleno.
¿Qué invocan los recursos de amparo presentados?
Los recursos de amparo se presentan por violación de los derechos fundamentales en un número de supuestos expresamente tasados en Constitución en los artículos del 14 al 30. Los tres interpuestos ayer coinciden en que se ha vulnerado el de participación del artículo 23, que reconoce el derecho de los ciudadanos a «acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes». Dicho de otro modo, los derechos de los parlamentarios no independentistas a la participación política. De entrada, porque se celebró la Junta de Portavoces del Parlamento sin que estuviera constituido el grupo popular, que aún disponía de tiempo para hacerlo. Pero los tres recursos van al fondo de la cuestión e inciden en que la Mesa del Parlamento catalán estaba obligada a no admitir la tramitación de una resolución que atenta gravemente contra el orden constitucional.
¿Qué puede hacer el Tribunal Constitucional?
Podría no admitir a trámite los recursos, con lo que el pleno del Parlamento catalán en el que se debata la propuesta de resolución independentista se celebraría sin problemas. Pero se da por hecho que los admitirá y deberá decidir si acuerda suspender cautelarmente los acuerdos de la Mesa y por lo tanto del debate de la moción independentista, como reclaman el PP y Ciudadanos, mientras resuelve el fondo de los recursos, algo que puede tardar meses. Las suspensiones cautelares en amparo son muy excepcionales, solo se producen en los casos en que de no concederse se vulneraría irremisiblemente el derecho invocado. PP y Ciudadanos consideran que esto es lo que sucedería si se celebra el pleno, ya que se atentaría contra el orden constitucional, sus derechos como diputados y el de representación política de forma irreparable. Pero todo indica que el TC admitirá a trámite los recursos, pero permitirá la celebración del pleno soberanista. El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago Roberto L. Blanco Valdés cree que será así y el pleno se celebrará. «No me parecería razonable que se paralizara la tramitación de la propuesta de resolución, que no veo que pueda afectar directamente el derecho de participación del artículo 23 de la Constitución», señala el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona Xavier Arbós.
¿Qué podría pasar si los independentistas desobedecen?
Junts pel Sí ya dijo ayer que el pleno se celebrará sea cual sea el veredicto del Tribunal Constitucional. La reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional aprobada por el PP en solitario permite multar o suspender a empleados públicos o autoridades. Los constitucionalistas consideran que no se puede aplicar a los diputados. Blanco Valdés señala que es el único instrumento jurídico que existe, pero además de ser jurídicamente muy discutible, sería «una vía muy arriesgada y muy lesiva y un error gravísimo desde el punto de vista democrático, la peor vía imaginable».
¿Se podría suspender a la presidenta del Parlamento catalán?
No, porque la presidenta del Parlamento, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa con también diputados y están protegidos por la inviolabilidad parlamentaria.
¿Cabría actuar por la vía penal?
Rotundamente no. Por la vía penal no se puede actuar contra ningún diputado por las opiniones, votos e incluso gestos que expresen en el Parlamento porque están cubiertos por la inviolabilidad. Ni siquiera por desobedecer al Tribunal Constitucional porque lo harían «actuando en el ejercicio de su función parlamentaria», como señala Blanco Valdés. Otra cosa es que cometieran delitos fuera de la cámara. En la ejecución de la hoja de ruta independentista, el presidente de la Generalitat y sus consejeros podrían ser acusados de varios delitos, como desobediencia, obstrucción a la justicia, prevaricación o malversación, según señala el catedrático de Derecho Procesal Pablo Gutiérrez de Cabiedes. El catedrático de Derecho Constitucional Antonio Torres del Moral considera que «hace ya tiempo que las autoridades autonómicas, singularmente Artur Mas, podrían haber sido encausados incluso por sedición». Los demás expertos consultados lo descartan porque este delito requiere un alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, o conspirar para que se produzca.
¿Qué puede hacer el Gobierno si se aprueba la resolución independentista?
Rajoy ya ha dicho que la impugnará inmediatamente ante el Tribunal Constitucional. De hecho ha convocado un consejo de ministros para el martes a tal efecto. La vía será el artículo 161.2 de la Constitución, que produciría la suspensión automática de la resolución recurrida. El tribunal deberá ratificarla o levantarla posteriormente en un plazo no superior a seis meses. Eso ya sucedió en el 2013 con la impugnación de la declaración soberanista del Parlamento catalán, que no iba tan lejos como la que se pretende aprobar ahora. Posteriormente, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que declaró «nulo e inconstitucional» el principio de soberanía que se invocaba en aquella declaración. A partir de ahí, si se desobedece esa suspensión podría actuar contra «los responsables de los actos de ejecución de las leyes o resoluciones por parte del Gobierno o la Administración catalanes», según el catedrático de Derecho Constitucional Juan María Bilbao. Su colega Eduardo Vírgala precisa que «el presidente de la Generalitat no puede ser responsable del contenido de la ley sino por ejecutar lo que disponga, siempre que el TC la haya suspendido y él se niegue a acatarlo». Blanco Valdés considera que no habría otra forma de parar la desobediencia que aplicando el artículo 155 de la Constitución, que permitiría suspender las potestades legislativas del Parlamento catalán.
Un caso sin precedentes
«Es un caso sin precedentes, en el que no existen espejos donde mirarse», según reconocen fuentes del Tribunal Constitucional, que ven difícil que se dé luz verde a la demanda cautelar del PP y de Ciudadanos, pero que no se atreven a descartar ningún desenlace dada la gravedad del desafío secesionista. La vía del recurso de amparo ha causado contrariedad en el Tribunal Constitucional que prefieren que se hubiera esperado a la presentación de la impugnación de la resolución.