Muchos registros civiles dejan de conceder la nacionalidad por la falta de un reglamento

melchor saiz-pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

El Gobierno invoca el «Real Decreto xx» en sus formularios al no haber aprobado aún la norma que desarrolla la ley de ciudadanía

05 nov 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Miles de solicitantes de la nacionalidad española viven atrapados desde hace casi tres semanas en un limbo legal por las prisas e improvisación del Gobierno a la hora de reformar la nueva Ley del Registro Civil, que establece la nueva normativa y nuevos exámenes para acceder a la ciudadanía.

Esa legislación, que se publicó en el BOE el 13 de julio, entró en vigor el pasado 15 de octubre. Pero inexplicablemente, el Ministerio de Justicia no había previsto que era indispensable, tal y como establece la nueva Ley 19/2015, la aprobación inmediata de su reglamento, sin el cual no hay cauce formal para pedir la nacionalidad, ya que es en ese texto en el que deberán constar todos los trámites y requisitos. Ante esta contingencia, a los técnicos de Justicia no se les ha ocurrido otra solución que inventarse por completo el «Real Decreto xx», tal y como se invoca en sus formularios oficiales para reclamar el pasaporte por residencia.

Esos documentos en los que se cita una ley ficticia, tal y como vienen denunciando funcionarios y abogados ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, son los únicos disponibles en la Administración. Esos formularios son los únicos que distribuye Justicia a través de su web, un texto en el que se advierte de que son documentos «pendientes de aprobación».

Juristas expertos en Extranjería explican que el problema radica en que esos formularios y cualquier solicitud que en ellos se realice son «nulos de pleno derecho», pues en ellos se invoca textualmente que se pide la ciudadanía en virtud del «Real Decreto xx de 23 de octubre del 2015 por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia». Y ese decreto no existe, como tampoco existen los trámites que se solicitan.

Paralización

La situación, si cabe, es aún más kafkiana porque tampoco los solicitantes pueden recurrir a los viejos trámites y formularios, porque estos redirigen a una ley derogada desde el 15 de octubre. Tampoco -explican los juristas- el problema se solucionaría quitando la mención al decreto imaginario, porque es la propia Ley 19/2015 la que de manera taxativa fija que será Justicia «mediante Real Decreto» la que apruebe el reglamento «por el que se regule el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia».

Así las cosas, buena parte de los registros civiles han paralizado las solicitudes realizadas en virtud del «Real Decreto xx», al carecer de un cauce legal para ellas. Partiendo de que 130.000 personas vienen pidiendo cada año la nacionalidad, algo más de 6.500 expedientes ya están en el limbo legal desde que entrara en vigor la nueva normativa a mediados de octubre.

Pero la situación es aún más complicada porque la ley había dejado en manos del inexistente reglamento la fórmula para pagar los cien euros de tasa para iniciar los trámites y los peticionarios no saben dónde abonar ese dinero. Sin embargo, en los formularios se exige aportar el «justificante de pago de las tasas con indicación de fecha de pago y número de referencia» antes de embarcarse en las pruebas de castellano y conocimientos de la cultura española que ahora deben pasar los candidatos tras la reforma legislativa.

El Ministerio de Justicia pasó de negar los hechos a reconocer que en el momento actual no hay ningún cauce para tramitar la nacionalidad española. Arguyeron que «han hecho los deberes», si bien el Gobierno todavía no aprobó el reglamento por razones en las que no quisieron entrar.