Interior planea retroceder 18 años con la ley de extranjería

Melchor Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

La reforma que prepara para legalizar la devolución en caliente recuperaría un reglamento de Felipe González

20 feb 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

El estudio apenas ha comenzado, pero los juristas del Gobierno y los expertos de Extranjería del Ministerio del Interior ya avanzan que la única forma posible de legalizar las devoluciones en caliente de inmigrantes, como pretende el ministro Jorge Fernández Díaz, pasa por retrotraer la legislación de extranjería al menos 18 años. Retroceder al reglamento 155/1996, que desarrolló la ley de extranjería de 1985, uno de los últimos decretos aprobados por el último Gobierno de Felipe González. La norma daba potestad al «gobernador civil de la provincia» a «devolver» extranjeros sin «necesidad de expediente de expulsión» siempre que estos «hubiesen entrado en España» de forma ilegal.

La reforma que tiene en mente el Gobierno persigue evitar episodios como los recientemente registrados en Ceuta, con la muerte de quince inmigrantes, o en Melilla, con los continuos saltos masivos. El último, ayer mismo, aunque ninguno de los inmigrantes que lo intentaron lo consiguieron. Interior quiere una base legal para poder aplicar sin cortapisas el acuerdo de inmigración con Marruecos, que el país vecino firmó en el 2012, que permite, según la interpretación del Ejecutivo, devolver, en cuestión de minutos y sin mayores trámites, a los extracomunitarios sorprendidos entrando en territorio nacional.

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Esa modificación legal, explican los especialistas consultados, aparentemente es simple si se tienen prisas y pocos reparos. Pasa por reformar o suprimir buena parte de la actual figura de las devoluciones para encajar dentro de ellas las expulsiones exprés de inmigrantes sin papeleo. Los juristas apuntan a que bastarían cambios casi exclusivamente en el artículo 23 del reglamento que desarrolla la ley de extranjería, del 2009.

Ese precepto es el que faculta a «devolver» a «los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones» sin necesidad de un «expediente de expulsión». El problema, para las pretensiones de Interior, con la redacción actual es que, por una parte, obliga a que el inmigrante sea trasladado a comisaría para ser identificado y, por otra, le concede derecho a asistencia jurídica. Estas condiciones impiden, en la práctica, las expulsiones exprés.

Los juristas del Ejecutivo ya advierten de que la supresión de estos trámites podría colisionar con las normas comunitarias, en particular la directiva del 2008 sobre el retorno de nacionales de terceros países que garantiza el «derecho efectivo» de los extranjeros a recurrir cualquier expulsión. Pero el mayor problema es el propio acuerdo hispano-marroquí, que establece que para que se produzca una devolución tiene que mediar antes una «solicitud de readmisión» que debe ser presentada en los diez días posteriores a la entrada ilegal y que en «ella se harán constar todos los datos disponibles» sobre el extranjero. En el 99 % de los casos, los africanos que saltan la valla no llevan un solo documento que les haga identificables.