El Supremo confirma las penas a los exdirectivos de Novacaixagalicia por las indemnizaciones millonarias

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

Fernando Villar

Entre los condenados a dos años de cárcel están el ex director general José Luis Pego y el expresidente Julio Fernández Gayoso

13 sep 2016 . Actualizado a las 14:15 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado hoy las penas de cárcel impuestas en octubre del 2015 por la Audiencia Nacional para los exdirectivos de Novacaixagalicia condenados por el caso de la indemnizaciones millonarias. 

El alto tribunal rechaza el argumento de las defensas de que la reforma del Código Penal impedía su condena por apropiación indebida. En su respuesta al recurso de las defensas es contundente: dice que ejecutaron «inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal» y no «meros excesos o abusos» en el marco de sus competencias. 

La sentencia de la Audiencia Nacional del 2015 declaró a José Luis Pego, ex director general, y a los exejecutivos Gregorio Goriarán y Óscar Rodríguez Estrada, autores de dos delitos: administración desleal en concurso de leyes y apropiación indebida en su modalidad de gestión desleal. 

El tribunal también condenó a Julio Fernández Gayoso, que fue presidente de la entidad y anteriormente de Caixanova, y al abogado Ricardo Pradas como cooperadores necesarios de los delitos expresados. La sentencia dice que «aportaron su colaboración con hechos relevantes sin los cuales el delito no se hubiera cometido». El ex director general adjunto Javier García de Paredes fue absuelto.

La pena impuesta a cada uno de ellos fue de dos años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 250 euros y con una responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejen de satisfacer. También deberán devolver los 14 millones que cobraron cuando terminaron su relación con la entidad en concepto de indemnización.

Ahora el Supremo dice que aquella condena fue «desproporcionada», pero no por «exceso al alza», «sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas», Pero recuerda que no puede imponer nuevas penas. 

El alto tribunal aclara que la «llamativa lenidad» de las penas se deriva de «que la suma de dinero apropiada superó de forma extraordinaria los 50.000 euros que el Código Penal fija como subtipo agravado del delito». Y recuerda que Pego mejoró su contrato en 7 millones de euros, Gorriarán en 4 millones, y Rodríguez Estrada en 225.400 euros. También señala que Pego y Gorriarán participaron «en la administración de Caixa Nova, que había quedado en serias dificultades de viabilidad y práctica insolvencia» y que eso dificultó la fusión bancaria y motivó que el FROB tuviera que aportar más de 9.000 millones de euros del erario público. 

Cuantía de las imdenizaciones

El Supremo sí estima el recurso de los acusados (apoyados por la Fiscalía) en relación a la cuantía de las indemnizaciones por responsabilidad civil establecidas en la sentencia de la Audiencia Nacional, debido al «llamativo error» cometido por dicho tribunal al calcularlas. Señala el alto tribunal que la Audiencia sumó las cuantías de las indemnizaciones que habían sido solicitadas por la Fiscalía (y el resto de las acusaciones) como propuestas alternativas.

El fiscal pedía una determinada responsabilidad civil si la condena era por delito de estafa y otra distinta si era por apropiación indebida, pero la Audiencia estableció como responsabilidad civil la suma de ambas cantidades. Ahora habrá que volver a calcularla.