Absuelto de un delito ecológico el ex alcalde de As Nogais

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LUGO

Se sentó en el banquillo por mantener en funcionamiento el vertedero de basuras que presentaba irregularidades

07 sep 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

El ex alcalde de As Nogais José Luis Novo Coedo fue absuelto del delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por el que fue juzgado por mantener en funcionamiento un vertedero de basura que presentaba una serie de irregularidades. Entre ellas figura que carecía de licencia municipal de instalación, de cierre perimetral, de puerta de entrada, no disponía de de control de aguas, no se recogían los lixiviados y para eliminar los residuos los quemaban.

La juez reconoce en la relación de hechos probados estas irregularidades en el vertedero situado en Monte Lago Seco, en la parroquia de San Andrés. Absuelve, sin embargo, a José Luis Novo Coedo al considerar que si bien se ha producido una «conducta ilícita desde el punto de vista administrativo», esta no tiene trascendencia penal porque, según el fallo «la gravedad exigida por el tipo delictivo no se puede determinar por el solo hecho de la práctica de la actividad». La defensa del ex alcalde la ejerció en este caso el abogado lucense José Antonio Rojo.

En sus fundamentos de derecho la sentencia recoge que aunque la actividad del acusado «pudiera dar lugar a ciertos riesgos, no existen datos que permitan afirmar que su concreta forma de proceder fuera creadora de riesgos graves».

En la relación de hechos probados la sentencia absolutoria recoge que en junio del año 2009 se firmó un contrato de prestación de servicios entre el Ayuntamiento de As Nogais y Sogama, que supuso el traslado de los residuos municipales a la planta de Becerreá. El fallo considera que no está acreditado que la actividad «desplegada por el vertedero fuese constitutiva de un grave riesgo para la salud de las personas o para el medio ambiente».

Novo Coedo en su declaración ante la juez en calidad de imputado declaró que cuando accedió a la alcaldía en 1987 ya existía un vertedero en ese lugar, cuyas condiciones eran las mismas que las de otros vertederos del entorno. Afirmó también que la basura acumulada era la de los domicilios, que por tanto era biodegradable, al no existir ninguna industria que pudiera originar residuos tóxicos. Aclaró a la juez que al tratarse de un ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes no existía obligación de la recogida selectiva. También justificó que a raíz del primer expediente sancionador acometió las gestiones políticas y administrativas para poder clausurar el vertedero.