El representante legal y el encargado de una empresa maderera de Vilalba fueron condenados a 22 meses de cárcel cada uno de ellos por la muerte de un operario de la industria, ocurrida hace ahora seis años. El fiscal pedía inicialmente para ambos un total de seis años, pero ayer modificó sus conclusiones y fijó las penas en siete meses de prisión y multa de seis meses a seis euros y un año y tres meses de prisión, respectivamente, por dos delitos. Los imputados, José Luis Lozano Paz y José Ramón López Díaz, aceptaron por lo que el juicio quedó cerrado en la vía penal, pero no así en la civil. Será el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo el que decida, en sentencia, qué cantidades le corresponden a la viuda y los hermanos del fallecido, Agustín Hermida Cillero. El fiscal pide que esa indemnización sea de 112.000 euros y las acusaciones particulares la elevan a unos 150.000, aproximadamente.
Los hechos que dieron lugar al juicio tuvieron lugar el 10 de junio del año 2002, en torno a las doce de la mañana en el lugar de Como-Lousada, en el término municipal de Xermade. Agustín Hermida, con categoría de peón de la empresa maderera, se encontraba manejando un tractor al que había acoplado en su parte posterior una grúa para la descarga de troncos en el remolque. En un momento dado intentó cargar un tronco por la parte delantera del vehículo y, al realizar la maniobra, para la que era necesario girar la cabeza, perdió el ángulo de visión de la pluma de la grúa y ésta le alcanzó en el lazo izquierdo de la cabeza, ocasionándole un traumatismo craneal severo que provocó su fallecimiento el 30 de junio de 2002, después de permanecer 22 días en la unidad de cuidados intensivos.
Tractor manipulado
El fiscal entiende que los acusados conocían el manejo del citado tractor que estaba fabricado para otras tareas distintas a las que se empleaba. En tal sentido le había sido incorporada una grúa para uso forestal sin que hubiese sido autorizada dicha modificación y sin haber pasado la inspección técnica. A su vez, no disponía de la correspondiente cabina de seguridad, como dice la normativa al efecto. El trabajador tampoco llevaba puesto el casco, que quizás le hubiese salvado la vida.
La acusación pública también destaca que el peón fallecido no había recibido formación alguna para realizar la tarea que le habían asignado, suponiendo la práctica del trabajo en dichas condiciones un grave riesgo para la integridad física y salud de dicho trabajador.
Destaca el fiscal que «los acusados contribuyeron al resultado material producido, creador además de una situación de riesgo y peligro para los demás trabajadores, al incumplir sus obligaciones legales y contractuales inherentes a sus respectivas funciones dentro del proceso global de realización de la obra».
Inicialmente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores y reclamaba tres años de cárcel para cada uno de los imputados.
El fiscal dijo que había incrementado la petición de responsabilidad civil basándose en el baremo de este año del Ministerio de Economía. El letrado de la viuda comentó que las indemnizaciones deben abonarlas solidariamente los imputados y la compañía aseguradora que alegó que las cantidades superan el límite de la póliza. El abogado señaló que la aseguradora está no solo obligada a pagar sino también a abonar los correspondientes intereses. Recordó que, a pesar de haber transcurridos seis años, la compañía no hizo absolutamente nada para satisfacer la responsabilidad civil.
Por su parte, el letrado del Sergas reclama que le abonen a esta entidad la cantidad de 14.948 euros que es el importe de la estancia del lesionado en la unidad de cuidados intensivos en la que estuvo 22 días antes de fallecer.