Las televisiones no podrán emitir contenidos pornográficos en abierto

Alejandro Posilio

TELEVISIÓN

El Gobierno aprueba la Ley de la Comunicación Audiovisual, que limita los juegos de azar a la madrugada

17 oct 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

Las televisiones solo podrán emitir juegos de azar entre la una y las cinco de la madrugada, no podrán dar ningún contenido pornográfico en abierto y todos los que sean perjudiciales para los menores no podrán verse entre las 6.00 y las 22.00 horas.

Estas son algunas de las medidas que contempla la Ley General Audiovisual, cuyo proyecto de ley fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que realizó su primera lectura el pasado 26 de junio y que ahora será remitida al Parlamento para su tramitación.

Según afirmó ayer la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo, esta nueva normativa era «una asignatura pendiente de la democracia», anunciada por el presidente del Gobierno desde la legislatura anterior y aspiración fracasada de Ejecutivos anteriores.

La ley establece una prohibición absoluta de emitir en abierto contenidos pornográficos. El texto contempla que estos solo podrán verse con acceso condicional y control paternal. El resto, que sean perjudiciales para los menores como la violencia gratuita, no podrán emitirse entre las 06.00 y las 22.00 horas. Fuera de esta franja horaria, deberán ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual.

Asimismo, con el objetivo de proteger al menor, la futura norma señala que la comunicación comercial no deberá producir perjuicio moral o físico a los menores. Además, prohíbe la publicidad dirigida a este grupo de población cuando pueda explotar «su admiración hacia terceros». Los anunciantes tampoco podrán vender sus productos dentro de series o programas infantiles.

El proyecto, que traspone una directiva europea, también considera ilegal «toda la publicidad que no transmita una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres», y garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad. Por ejemplo, obliga a subtitular buena parte de la programación para los espectadores sordos.

En cuanto a la exclusividad en los derechos de los eventos deportivos, protege el derecho de información de todos los ciudadanos como «prioritario», y fija límites a la exclusividad de retransmisiones deportivas en función del interés general.

Las cadenas de cobertura estatal o autonómica deberán reservar a obras europeas el 51% del tiempo de emisión anual de cada canal o conjunto de canales de un mismo prestado, con exclusión del tiempo dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad y servicios de teletexto y televenta.

También amplía hasta 15 años el período de concesión de las licencias a las empresas, actualmente en diez, y establece la renovación automática si se cumplen determinados requisitos. Eso sí, reconoce la posibilidad de arrendar o ceder hasta el 50% de la capacidad de la licencia y del derecho de los titulares a crear canales de pago, pero limitándolo al 50% de los concedidos en cada licencia.

Igualmente, recoge la posibilidad de las concentraciones o fusiones de operadores, siempre que la suma de los dos no supere el 27% de la cuota de pantalla, una norma ya en vigor.