El Sergas pagará 72.000 euros a la familia de un paciente que se suicidó en el Meixoeiro de Vigo

A. Aróstegui

OURENSE CIUDAD

17 mar 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas en dos sentencias por deficiente asistencia con resultado de muerte a pagar la cantidad de 186.000 euros. La primera se refiere al caso de un hombre que se suicidó en el Hospital Meixoeiro, de Vigo, y cuya familia será indemnizada con 72.000 euros. En el segundo caso, registrado en el complejo hospitalario universitario de Santiago, la cantidad a pagar es de 114.000 euros, y será entregada a la viuda y a los dos hijos de un hombre que murió a causa de un infarto que no le fue detectado.

Los médicos del hospital vigués decidieron enviar a un hombre de 54 años con numerosos ingresos hospitalarios por problemas psiquiátricos -trastornos de personalidad, alucinaciones y tendencias suicidas- y con constantes recaídas por su adicción al alcohol a un centro de rehabilitación en Ourense.

A los diez días de su salida del centro de la Fundación San Rosendo, donde permaneció seis meses, fue llevado al servicio de urgencias del Meixoeiro con síntomas de embriaguez y agresividad, ingresos que se repitieron en los días siguientes. Tras varios intentos de suicidio, fue hospitalizado de nuevo y durante su estancia en el centro se ahorcó con un cinturón en el cuarto de baño. Cuando fue descubierto, estaba en coma y murió a los tres días.

El perito médico, cuyo informe recoge la sentencia, asegura que las pautas asistenciales y terapéuticas fueron adecuadas, exceptuando que el paciente, dadas sus tendencias suicidas, dispusiese de un cinturón y se le permitiese permanecer en el servicio por un tiempo superior al habitual. Además, el enfermo debió ser instalado en una habitación de máxima seguridad, que cuenta con cámara de vigilancia. En este sentido, el experto asegura que «no se utilizaron todos los medios que tenía a su disposición la unidad de psiquiatría para prevenir y evitar el suicidio».

La segunda sentencia del alto tribunal juzga el caso de un empleado de banca de 48 años que, aquejado de un fuerte dolor en el pecho, acudió en septiembre del 2001 al hospital de Santiago, y fue dado de alta porque el médico consideró que su caso no revestía gravedad. A los cuatro días regresó al mismo servicio con idénticos síntomas y murió a las dos horas de su ingreso, a pesar de los intentos para sacarlo de una parada respiratoria. La autopsia reveló que la causa de la muerte fue un infarto agudo de miocardio, con perforación y taponamiento cardíacos.

A juicio del perito judicial, ya en el primer ingreso «no se agotaron todas las posibilidades diagnósticas que hubieran permitido un juicio certero». Considera además que se debieron realizar pruebas complementarias y, sobre todo, mantener al paciente en observación un tiempo a fin de descartar la patología cardíaca.