Un año de cárcel al ex secretario municipal de Ourense por calumniar al ex alcalde Cabezas

La Voz

OURENSE CIUDAD

21 nov 2008 . Actualizado a las 02:12 h.

Seis mil euros de indemnización y el pago de las costas del juicio es lo que deberá desembolsar el ex secretario del Concello de Ourense, Mariano Rodríguez, por haber realizado unas declaraciones críticas hacia el ex alcalde Manuel Cabezas mientras el funcionario se hallaba sometido a un expediente disciplinario en enero del 2006. Una sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Ourense, notificada ayer, impone también como pena un año y tres meses de prisión, que no lleva consigo ingreso efectivo en la cárcel, que sí se produciría de prosperar la petición del ex regidor, que solicitaba dos años y seis meses, con 100.000 euros de indemnización. El fiscal, por su parte, pedía un año y cuatro de meses de prisión, con 18.000 euros como responsabilidad civil.

El alto funcionario había acusado al político del PP Manuel Cabezas de persecución y coacción, supuestamente para que amoldase sus informes y por negarse a firmar convenios urbanísticos, que, según sus palabras, eran «pelotazos». En una entrevista radiofónica había aludido Mariano Rodríguez, según la relación de hechos de la sentencia, al «capital acumulado por este señor durante todo su mandato en el Ayuntamiento, en el que los pelotazos urbanísticos iban uno tras otro». Y ello, en opinión de la jueza, «con el fin de desacreditar» al regidor y «perjudicar su honor».

La jueza aprecia en las declaraciones de Rodríguez la imputación al alcalde ourensano de una conducta delictiva, consistente en haberse enriquecido mediante irregularidades urbanísticas. «Esto es lo que de forma clara reflejan las palabras del acusado, y que se estima resulta apreciable para el ciudadano medio, sin necesidad de interpretación alguna, ni de ponerle nombre al delito. Debe destacarse que la expresión pelotazo urbanístico, a la que reiteradamente alude el acusado, tiene un claro significado», según se recoge textualmente en la sentencia.

La resolución también anota cómo, aparte de las manifestaciones anteriores, la referencia a que «lo metería en la cárcel, en alusión al alcalde y respondiendo a la pregunta de qué iba a hacer, viene a corroborar que lo que está haciendo el acusado es imputar a aquél una actuación delictiva» y no una mera irregularidad administrativa en la tramitación de los expedientes, como el funcionario quiso matizar en la vista oral del caso.

Probar la veracidad

La magistrada Amparo Lomo del Olmo resalta que durante la instrucción de la causa se dio al acusado la oportunidad de probar la veracidad de sus afirmaciones, «sin que llegara a verificarlo». Que con posterioridad a las declaraciones haya sido judicialmente anulado el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) no afecta a esta cuestión, dice la sentencia, «toda vez que no nos encontramos ante la imputación de irregularidades urbanísticas, que es lo que pondría de la resolución judicial [del Tribunal Superior de Galicia] sino a la comisión de hechos delictivos no probados».

La condición de conocedor del Derecho del acusado y la «clara intención de calumniar, excediendo de la intención de informar que alega en su defensa el mismo», son circunstancias que la jueza ha ponderado para establecer la culpabilidad.