La sentencia califica también de «claramente fraudulento» el contrato que vinculaba a las dos partes, toda vez que se debería haber especificado la obra o servicio que constituía el objeto de la actuación, pues el contenido («informatizar y poner al día todo el trabajo pendiente») era excesivamente genérico. El juez estima así que la mujer realizaba funciones habituales, «lo que es incompatible con la naturaleza temporal del contrato».
Además, el fallo destaca la falta de veracidad del empresario. El responsable de la firma, dice el magistrado en los fundamentos del fallo, «justificó el no conocer el citado embarazo, diciendo que la actora era gruesa, cuando dicha manifestación, fuera del hecho de que la actora el día de la vista estaba en estado de gestación avanzada, no se ajusta a la realidad».