Un juez anula el despido de una mujer porque estaba embarazada

GALICIA

La sentencia obliga a la empresa a readmitir a la empleada en el mismo puesto

23 nov 2007 . Actualizado a las 02:00 h.

El Juzgado de lo Social número 1 de Ourense ha anulado el despido de una trabajadora, que se encuentra a punto de dar a luz, al vincular la decisión empresarial de cesarla con una baja laboral originada precisamente por la situación de embarazo de la empleada.

La sentencia recoge cómo la mujer, que en febrero de este año empezó a prestar sus servicios en Funeraria Evaristo-La Paz, ubicada en el concello de Verín, fue despedida el pasado 7 de agosto. La empresa le comunicó tal decisión mediante un burofax, cuando se encontraba de baja laboral y embarazada.

«Que teniendo conversaciones con usted en el mes de julio y acordando entre ambas partes que el 27 de julio finalizaría su contrato, le indicamos con este burofax que puede usted venir a nuestra empresa que se le pagará todo el salario e indemnización correspondiente, y le hacemos entrega de los partes de enfermedad, los cuales excusó enviarnos el día 30 de julio, ya que no formaba parte de nuestra empresa». Con este mensaje literal despachó la funeraria la relación laboral con la trabajadora. Esta, por su parte, al enterarse así de la rescisión de su contrato, acudió en primera instancia a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), al correspondiente acto de conciliación, que se celebró el 6 de septiembre siguiente sin avenencia entre las partes, lo cual precipitó el paso del conflicto a la vía judicial, dirigida su demanda por el letrado ourensano Eduardo Sánchez.

El magistrado titular del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, Francisco Javier Blanco Mosquera, estima que no es veraz la alegación de la empresa sobre una supuesta comunicación verbal realizada el 12 de julio, anunciando a la trabajadora que el 27 de julio finalizaba su contrato. «Además de no entenderse por qué dicho hecho no se le notificó por escrito, el empresario demandado, en prueba de confesión, afirmó con rotundidad que la baja fue llevada a la Seguridad Social el día 27 cuando, según se desprende de la propia documental aportada por la empresa, tuvo entrada en el INSS el día 31 de julio», razona el magistrado, para quien la contradicción es «tan sustancial que priva de valor a todo lo declarado por él, así como a lo declarado en este extremo por el testigo aportado por el empresario, trabajador de la misma empresa».

Credibilidad

Para el juez no existen dudas y considera acreditada la versión de los hechos ofrecida por la demandante, en el sentido de que, tras haber causado baja por incapacidad temporal debido al embarazo, el mismo día 7 de agosto en el que entregó la baja fue cuando recibió el burofax, «que constituye un claro despido».

Para la consideración de despido nulo, el magistrado valora que la empresa conocía el embarazo y que fue dicho estado la causa del despido: «A tal conclusión se llega a pesar de que ni el empresario ni el trabajador que declaró en el acto de juicio reconocen haber conocido dicho embarazo antes del cese».

Consultas en el hospital

El hecho de que la mujer hubiese acudido a varias consultas en el Hospital de Verín es, según la sentencia, indicio de que el embarazo era conocido. Por otro lado, la empresa demandada tampoco ofreció al juez «una razón justificativa del cese que sea creíble», y concluye que la decisión del despido se tomó «poco después de que la actora causara baja laboral precisamente por su embarazo».