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función pública El valedor do pobo avala el plus de altos cargos en su primer dictamen

Resuelve que no estima razonable dirigirse el Defensor del Pueblo para pedirle un recurso de inconstitucionalidad

Alega que el Tribunal Constitucional ya sentó doctrina en dos sentencias favorables a leyes similares a la gallega

Autor:
Serafín Lorenzo
Fecha de publicación:

La consolidación retributiva aprobada por los tres grupos parlamentarios para los funcionarios que ocuparon altos cargos ha superado sin objeciones el examen del valedor do pobo. En el primer dictamen que emite desde que la Cámara aprobó por consenso, en julio pasado, la designación para el cargo del magistrado Benigno López, el alto comisionado parlamentario avala la constitucionalidad de la disposición adicional 17, añadida a la reforma de la Lei da Función Pública, que permitirá a unos 4.000 funcionarios que ostentaron altos cargos en las Administraciones autonómica, provincial o local desde 1981 percibir hasta su jubilación un complemento de destino máximo de 14.721 euros al año.

En su valoración, emitida a instancias de la disconformidad del sindicato nacionalista CIG con la medida, el valedor alude a sentencias del Tribunal Constitucional del 2000 y del 2003 sobre leyes presupuestarias del Estado y de la Comunidad de Madrid que fueron recurridas por artículos «materialmente coincidentes» con la disposición gallega. El Constitucional se desmarcó de la idea de que este tipo de complementos puede resultar «irrazonable y discriminatorio por contravenir los principios de mérito y capacidad y desfigurar la carrera administrativa». Aduce que «solo cabría apreciar la vulneración del principio de igualdad si los criterios de diferenciación no fuesen objetivos ni generales», lo que, según el Constitucional, no se daba en el caso de este tipo de blindajes retributivos para cargos seleccionados a dedo. «El criterio elegido por el legislador para dispensar un régimen retributivo especial y distinto al del resto de los funcionarios es un criterio objetivo y general, es decir, derivado de una circunstancia fáctica que puede afectar a una pluralidad de funcionarios y, en consecuencia, no resulta expresivo de una reserva o preterición ad personam», argumenta el Constitucional en fallos que, advierte el valedor, sientan doctrina.

Esta institución ve «razoable» que la valoración sobre la constitucionalidad de la ley gallega considere esas sentencias, y descarta pedir al Defensor del Pueblo que recurra la ley gallega.

 

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