Una sentencia reconoce el nivel salarial que reclama la técnico que denunció acoso en el Puerto

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FERROL

El Juzgado de lo Social número 2 ha dado la razón en parte a Lula González Pérez, la técnica que denunció por acoso laboral al presidente y a la Autoridad Portuaria (AP). En la sentencia, que no tiene que ver con el hecho señalado del supuesto mobbing que resuelve otro tribunal, el magistrado Jaime Segalés Fidalgo sostiene que la AP debe cumplir con la promesa y nivel salarial que el presidente del Puerto, Ángel del Real, le había anunciado que se le asignaría. Fue en agosto del 2009 cuando, recién asumido el cargo el nuevo presidente de la institución, ordenó al jefe de Recursos Humanos que procediese a un ajuste retributivo, en concreto, en lo que atañía a Lula González y a Juan José Rodríguez Pita, este recién ingresado en el panel directivo en aquellos momentos.

La resolución

Pero, añade el magistrado, la técnico nunca llegó a ser retribuida con respecto a la resolución de julio del 2009. En concreto, se le asignaba una retribución variable del 15% y en realidad cobró un 12% y, en lugar de la media de su nivel de sueldo base más un 10%, percibió solo un 5%.

Por ello, la sentencia establece que se le adeudan 3.345 euros que la AP debe abonarle, si bien la institución ha anunciado a través de su abogado que recurrirá el fallo ante el TSXG.

En cuanto al asunto del acoso laboral, el juicio ha sido ya celebrado ante el Juzgado de lo Social número 1, si bien la sentencia se demorará porque el tribunal ha decidido practicar nuevas pruebas.

Argumento indemnizatorio

El juez rechaza que el incremento salarial polémico a la afectada desequilibrase la masa salarial global del equipo directivo porque, añade, eso mismo podría decirse de los otros directivos o ascendidos beneficiados por la medida.

El magistrado Segalés sugiere también que la cantidad que habría que abonarle a la interesada debería ser de 15.709 euros, si bien, como en la demanda la interesada reclamó solo 3.345,74 euros, fija en esta cifra la cuantía, dejando claro también que tiene carácter indemnizatorio, sin reconocer derecho alguno a la técnico a mantener el incremento en lo sucesivo.

De la sentencia se colige también que el sistema retributivo en la AP es complejo y poco acorde con las funciones que presta cada directivo.