El magistrado Jaime Segalés Fidalgo, titular del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, ha aplicado criterios de transversalidad del derecho comunitario en el caso de una mujer maltratada, a la que por su condición de víctima de violencia de género se le asignó una pensión de renta de integración social de Galicia (popularmente Risga). No obstante, a J. I. M. el Inem le retiró esta prestación asistencial al no acudir al trámite de sellado de su solicitud de desempleo. La mujer había alegado en su descargo que se encontraba enferma y aportó a su causa un certificado emitido por el Sergas, que indica que entre los días 8 y 14 de junio del 2010 se encontraba en observación con prescripción de reposo. El magistrado toma en cuenta, precisamente, este documento sanitario para dictar su fallo en favor de la demandante, a pesar de que el Inem alegó que su resolución estaba amparada por la normativa en vigor que establece que el no renovar la demanda de empleo, «salvo causa justificada» es motivo suficiente para retirar la prestación.
Las lesiones
La sentencia recuerda que el ex marido de la mujer fue condenado por un juzgado de lo Penal local por golpearla con una muleta, en diciembre pasado. El informe médico señala que la víctima sufrió numerosas lesiones que la mantuvieron de baja durante diez días. La agresión se produjo el 3 de diciembre y la cita para sellar su cartilla de paro era para tres días después. Es decir, dentro del período de baja que le causó la paliza de su pareja.
Factor suficiente
«Este escenario -apunta el juez Segalés-, conocido por la gestora [Inem] con suficiencia debería tenerse como un factor suficiente como para considerar razonable -o al menos justificable- la inacción de la beneficiaria. Inacción en modo alguno reveladora de fraude en el disfrute de sus derechos, sino más bien resumible consecuencia de un estado anímico en absoluto común». Por ello, falla a favor de la mujer y ordena restituir la pensión.