En Lorca había sido condenado ya por otro hecho

La Voz

FERROL

La sentencia recuerda que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lorca condenó a Abel Raúl Granero por un delito de lesiones en el ámbito familiar a ocho meses de prisión en noviembre del 2004. Esta pena, como carecía entonces de antecedentes, fue suspendida por un plazo de tres años. La defensa había aportado informes psicológicos según los cuales el acusado sufre un trastorno límite de personalidad: inestabilidad emocional, baja tolerancia al estrés, bajo nivel de control de impulsos y baja tolerancia a las frustraciones. Asimismo, el perito indicó que su inteligencia es normal y que su capacidad de entendimiento en las relaciones interpersonales es relativa porque tiene un esquema de pensamiento rígido. La sentencia establece que, no obstante, no se le aplica la atenuante de arrebato u obcecación, «máxime cuando no se probó», añade la resolución judicial, «qué estímulos o causas tan poderosas le podían haber provocado tal estado, porque él solo refirió una discusión acalorada». Además, la sentencia aplica la circunstancia agravante de reincidencia, por la condena ya firme del juzgado de Lorca.

El acusado había negado los hechos durante el juicio al señalar que ella permaneció en su casa voluntariamente.