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Arranca la corte arbitral de la patronal Cofer a cargo de dos destacados juristas

Resolverá conflictos civiles en un plazo máximo de seis meses entre quienes se acojan a su dictamen

Autor:
Francisco Varela
Fecha de publicación:

Los empresarios de Ferrol han puesto en marcha un servicio arbitral que pretende agilizar la solución de conflictos civiles en su ámbito de actuación. Las personas que encabezan la corte, el ex decano de los abogados, José Seoane Iglesias, y el ex registrador de la propiedad, Jaime Concheiro del Río, confieren al nuevo órgano un prestigio en el arranque que augura una independencia y solvencia indiscutibles por la talla de ambos juristas.

Según ha explicado José Seoane, la Corte Arbitral, aunque nace al amparo de la Confederación de empresarios de Ferrolterra, Eume y Ortegal (Cefeor) atenderá a cualquier ciudadano de toda España, sea empresario o no lo sea, que solicite su arbitraje en los ámbitos en los que actuará.

A grandes rasgos, el nuevo órgano o instancia funcionará como cualquier ente de sus características para solventar un litigio entre las personas que solicitan su actuación y que se someten a su decisión (el laudo). Es un procedimiento rápido, simple y económico que se mueve bajo los principios esenciales de la justicia ordinaria, pero menos complejo y más ágil. De manera que supondrá, ya de partida, una descarga de la jurisdicción voluntaria de los tribunales ferrolanos, la más colapsada de todas.

Cristóbal Dobarro, que actuará de secretario de la corte, ha señalado que el nuevo servicio servirá de acicate en el desarrollo empresarial y en la creación de un marco idóneo del que surgirán iniciativas de cooperación e internacionalización.

Litigiosidad prodigiosa

El nuevo ente surge al amparo de la ley arbitral española, que dimana de la Constitución y las orientaciones de Naciones Unidas en la materia.

Seoane subrayó que el arbitraje evita «largos, costosos y dilatorios pleitos ante los tribunales ordinarios», que observan una litigiosidad «prodigiosa», en el ámbito civil. Esta vía extrajudicial es ajena a la jurisdicción pero sus decisiones son de obligado cumplimiento, como una sentencia firme, que reconocerá el juez en caso de ponerse en cuestión por alguna de las partes o no cumplir el laudo por quienes están obligados a ello, porque las partes se sometieron de antemano.

Excluídos

Existe ya un arbitraje en el consumo, en cooperación, y ahora surge esta corte de la que queda excluido, por ley, el ámbito laboral porque para ello ya existe el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

Aunque son juristas de extraordinario prestigio, Seoane Iglesias reconoció que «árbitro puede ser cualquiera, incluso analbafeto», si sus dotes así se lo permiten. Existe una larga tradición de arbitrar, en la cultura popular, que se fue perdiendo por la invasión de todos sus ámbitos de la jurisdicción profesional. La sociedad civil recupera ahora parte de estas tradiciones merced al nuevo marco constitucional y la ley.

Un laudo motivado

El procedimiento que establece la corte es bien simple. Las partes en litigio, dos o más, aceptan mediante carta, telegrama o comunicación digital someterse al arbitraje de la corte, que debe resolver por medio de un laudo bien motivado. Los comparecientes no necesitan ni abogado ni procurador, como ocurre en los tribunales ordinarios. Pueden evitarse, por tanto, largos pleitos que, en ocasiones, se prolongan hasta doce años.

 

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Los representantes empresariales Cristóbal Dobarro y Rilo Dopico con Jaime Concheiro y José Seoane
Autor de la imagen: | JOSÉ PARDO

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