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La absolución del ex alcalde de Ares causa sorpresa en el fiscal

El letrado de Cendán considera que la sentencia «se ajusta a lo que sucedió»

Autor:
F. V.
Fecha de publicación:

El Ministerio Fiscal recurrirá la sentencia que absuelve al ex alcalde de Ares, José Manuel Cendán, del delito de prevaricación que se le imputaba por la celebración de una falsa boda civil. El coordinador de la adscripción fiscal de Ferrol, Román Ruiz, ha señalado su sorpresa por los términos del fallo porque «acoge la excusa del acusado», sin valorar las «abundantes pruebas» de cargo que existían en contra de los encausados, porque junto al ex alcalde estaba imputada su secretaria.

Ruiz ha añadido que no comparte los argumentos del Juzgado de lo Penal que lo absolvió. «Cómo puede decirse que un alcalde no sabe que para celebrar una boda civil hay que incoar un expediente administrativo previo», dijo el coordinador.

Explicó también que, a pesar de que se apreciasen algunas contradicciones entre los testigos, las pruebas de que se había advertido al alcalde y su secretaria de la ilegalidad del acto eran abundantes. «Se había cerrado incluso la sala donde se celebran las ceremonias», dijo también, por lo que espera que la Audiencia Provincial de A Coruña, en la apelación, revoque la sentencia de Ferrol.

La defensa

Germán Acción, letrado que defendió a los acusados durante todo el proceso, estima que la sentencia «refleja fielmente lo acontecido, sin las connotaciones políticas que pudieron rodear los acontecimientos».

«Creo -añadió el abogado- que la jueza se ajustó a los hechos y ha dictado una sentencia justa. Por ello estamos satisfechos».

El coordinador ha señalado que el próximo lunes se formalizará el recurso.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, había solicitado ocho años y nueve meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público tanto para el regidor como para su secretaria en abril del 2002, que fue cuanto ocurrieron los hechos.

El juez del Registro Civil de Ferrol había ordenado la anulación del acto, la incoacción de expediente matrimonial y la celebración nuevamente de la ceremonia anulada.

 

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