El Gobierno aprueba el proyecto con el que quiere agilizar los procesos
05 mar 2011 . Actualizado a las 06:00 h.El Consejo de Ministros aprobó ayer, a iniciativa del titular de Justicia, el proyecto de ley de medidas de agilización procesal, así como el proyecto que regula el uso de las nuevas tecnologías. Estas son las últimas de medio centenar de iniciativas auspiciadas por el departamento de Francisco Caamaño para hacer realidad el reto de modernizar la Administración judicial.
El proyecto que el Gobierno remitirá al Congreso recoge el 80% de las iniciativas del Consejo General del Poder Judicial, (CGPJ) para poner coto al crecimiento constante de litigiosidad, que aumentó casi un 33% en la última década y en algunas jurisdicciones, como la civil, se ha duplicado. En el 2009 -según las últimas estadísticas publicadas por el CGPJ- el número de asuntos nuevos registrados en la jurisdicción civil fue de 43,3 por cada 1.000 habitantes, un 17% más que el año anterior. Las reformas incluidas en el proyecto se limitan a las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa. En la primera, la tasa de congestión se sitúa en el 1,78, y la segunda, en el 2,32, muy por encima de la media de las cinco jurisdicciones, que está en el 1,35.
Si el proyecto sale adelante, supondrá un claro recorte de las garantías del ciudadano frente a la Administración de Justicia, ya que restringe las actuales posibilidades de recurso y revisión de las decisiones judiciales que le afecten, obliga a pagar tasas por interponer demandas y le impone a los litigantes contra la Administración que pierdan un pleito -un recurso contra una multa, por ejemplo- la obligación de pagar las costas del proceso, incluidas las minutas de los abogados del Estado.
La contrapartida, al menos teórica, será una agilización de los procesos y puede hacer sostenible un sistema que estaba abocado al colapso. «El objeto de la ley -dice el proyecto en su exposición de motivos- es suministrar a los tribunales instrumentos óptimos para la gestión procesal».
Estas son las principales reformas que incluye el proyecto:
Las sentencias en juicios verbales de menos de 6.000 euros no serán apelables. Se trata de una de las medidas más polémicas, ya que privará a miles de ciudadanos de una segunda instancia. Los que la defienden alegan que esa limitación se resolverá con los futuros tribunales de instancia, que serán colegiados.
La casación ante el Supremo, en razón de la cuantía, solo a partir de los 800.000 euros. El objetivo de esta restricción es desatascar la Sala de lo Contencioso del Supremo, que tiene más de 14.000 asuntos pendientes, algunos desde hace cuatro años. De estos, 12.000 son recursos de particulares frente a la Agencia Tributaria. Esa era una demanda del propio Tribunal Supremo, que quiere evitar convertirse en una tercera instancia para poder dedicarse a la unificación de doctrina.
Condena en costas frente al Estado. En los pleitos contra la Administración, el que pierda tendrá que pagar las costas -los gastos del proceso-, que hasta ahora se imponen con carácter excepcional, cuando el juez entiende que el demandante actúa de forma temeraria o con mala fe. Los grandes afectados serán los funcionarios públicos, que hasta la fecha pueden acudir a la vía contenciosa con coste cero, sin necesidad de abogado y procurador.
Tasas para todo y para todos. Si prospera la reforma, se incluirá dentro de los gastos del proceso el pago de una tasa, en función de la cuantía, para todo demandante. Esa exigencia, hasta ahora, solo se aplica a las empresas.
Procesos monitorios, como en Europa. Son aquellos procesos dirigidos básicamente a la reclamación de impagos, en los que el acreedor tiene documentada la deuda y en los que no hace falta abogado, resuelve el secretario. La reforma suprime el límite de la cuantía, que hasta ahora era de 3.000 euros, y hace extensible este tipo de procesos a los desahucios por falta de pago.
Más garantías en la ejecución de sentencias por impago de hipotecas. Si prospera la reforma, cuando se subaste un bien -un piso, por ejemplo- para que se adjudique, la puja tiene que superar al menos el 50% del valor de tasación, para evitar la picaresca, sobre todo de los bancos.