La Sala de lo Penal deberá decidir si abre el juicio oral tras ser rechazado el sobreseimiento que pedía el juez
05 feb 2010 . Actualizado a las 02:00 h.El Tribunal Supremo sigue adelante con la querella de los ultraderechistas -Manos Limpias y Falange- contra el magistrado Baltasar Garzón como presunto autor de un delito de prevaricación por su intento fallido de investigar los crímenes del franquismo.
Luciano Varela Castro, instructor de la causa, hizo público ayer un auto de 56 folios en el que tras darse por enterado de la queja formulada por la defensa del querellado por el retraso que sufre la instrucción de la causa, rechaza la petición de sobreseimiento.
Esta resolución es recurrible. Hasta que no sea firme no se puede decretar la apertura del juicio oral que implicaría la separación del querellado del cargo de juez instructor de la Audiencia Nacional,
Una vez resuelto el recurso, la apertura del juicio oral puede ser acordada por el propio instructor pero, según fuentes jurídicas, es más que probable que esa sea tomada por los cinco magistrados de la Sala de lo Penal que acordaron en su día la admisión a trámite de la querella. Ello se justificaría por la trascendencia del caso y por el hecho de que la querella solo la promueven las acciones populares, sin el respaldo del Ministerio Fiscal, lo que ha puesto al instructor en una posición incómoda. Si finalmente es la Sala la que acuerda la apertura de juicio, ninguno de sus cinco integrantes podrá formar parte del tribunal juzgador.
El auto dictado ayer por Luciano Varela recoge un exhaustivo repaso jurídico de la prueba indiciaria existente en la causa y pone especial énfasis en el análisis que del manejo de los tempos judiciales hizo el querellado desde que admitió a trámite las primeras denuncias hasta que decidió inhibirse en favor de los juzgados territoriales.
A la hora de analizar las probabilidades existentes de que los hechos sean constitutivos de un delito de prevaricación, el auto da por sentado que «el querellado era consciente de que carecía de competencia para instruir una causa sobre los hechos de que daban noticia las denuncias» y de que «no existían hechos con relevancia penal que justificaran la incoación de un procedimiento penal».
Luciano Varela afirma también en sus conclusiones que «el magistrado querellado actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo, erigidos en aparente objeto del procedimiento, sabiendo que estos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España, cuya voluntad decidió conscientemente ignorar u orillar».