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memoria histórica La Audiencia Nacional cierra la causa de Garzón sobre el franquismo

La Sala de lo Penal retira el sumario al magistrado porque es competencia de la justicia ordinaria

Dice que no es competente para juzgar los delitos de la dictadura, aunque sean crímenes contra la humanidad

Autor:
Julio Á. Fariñas
Fecha de publicación:

La Audiencia Nacional y por consiguiente tampoco el juez Garzón son competentes para abrir una causa general sobre las desapariciones y asesinatos acaecidos durante la Guerra Civil y los primeros años del régimen franquista, según decidió ayer por mayoría y de forma inapelable el pleno de la Sala de lo Penal de este órgano judicial. El argumento central esgrimido por la mayoría de los asistentes a la reunión fue que la ley establece que los delitos atribuidos a la dictadura pertenecen a la jurisdicción ordinaria, y no a la Audiencia Nacional, aunque sean crímenes contra la humanidad.

Esta decisión respalda la tesis sostenida por el fiscal jefe Javier Zaragoza, que recurrió en su día el auto del juez Garzón en el que se declaraba competente para instruir esta causa. La decisión de la sala, cuya postura mayoritaria ya había sido anticipada en buena medida cuando acordó paralizar las diligencias ordenadas por el instructor después de la formulación del recurso, cierra una de las mayores crisis internas de la historia reciente de este órgano judicial.

Largo debate

A expensas de que el presidente de la Sala de lo Penal haga público el contenido del auto que precise el alcance concreto del acuerdo adoptado en la mañana de ayer, tras cuatro horas de debate, por 14 votos a favor y 3 en contra, de lo que ha trascendido por distintas fuentes se desprende que el pleno no le ha dado un revolcón a las tesis sostenidas por el titular del Juzgado Central número 5, a pesar de que desde fuentes próximas a la Fiscalía se interpreta la decisión como una «nulidad de pleno derecho» del auto del pasado 16 de octubre.

La mayoría entiende que el magistrado Baltasar Garzón no es competente para abrir una causa general sobre las desapariciones y asesinatos durante la Guerra Civil y la posguerra. El argumento central esgrimido por el pleno es que la ley establece que los delitos atribuidos a la dictadura pertenecen a la jurisdicción ordinaria, y no a la Audiencia Nacional, aunque sean crímenes contra la humanidad, extremo que el pleno no cuestiona, según lo que ha trascendido de la sesión de ayer.

Argumentan igualmente que Garzón tampoco era competente para declarar extinguida la responsabilidad penal de Franco y sus adláteres por fallecimiento, ya que al haber sido todos miembros de los distintos Gobiernos del régimen eran personas aforadas y, por tanto, el órgano competente para determinar sus responsabilidades sería el Tribunal Supremo.

Al alto tribunal también apelaba Garzón en su escrito de alegaciones contra el recurso del fiscal. En dicho escrito argumentaba que no era la Sala de lo Penal la competente para resolverlo, sino el Supremo, «órgano superior de los jueces cuyos intereses colisionan», según señala el artículo 23 del la Ley de Enjuiciamiento Criminal que el fiscal invoca en su recurso.

El acuerdo de ayer, según las lecturas oficiosas que se hacen sobre él, no implica la nulidad de las actuaciones adoptadas por el titular del Juzgado Central número 5 desde el momento en el que admitió a trámite las denuncias. En consecuencia, la investigación debe continuar, puesto que los delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero siguen aún vigentes, tal y como sostiene Garzón en sus autos.

 

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