Un juez de Santander incluye el bofetón en el derecho del padre a corregir a los hijos

Efe

ESPAÑA

Un padre acusado de malos tratos por haber propinado un tortazo a su hija ha sido absuelto.

26 oct 2007 . Actualizado a las 18:35 h.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander ha absuelto a un hombre acusado de malos tratos por el Ministerio Fiscal por haber propinado un tortazo a su hija, porque considera que el bofetón forma parte del derecho a corregir a los hijos que el Código Civil reconoce a todos los padres.

La sentencia declara probado que el acusado, R.C.A.S., propinó el pasado 24 de julio una bofetada a su hija de 13 años cuando esta salió en defensa de su madre en una «fuerte discusión familiar».

Sin embargo, el magistrado que juzgó el caso también incluye como hechos probados que la bofetada no causó lesiones a la menor y que el padre le dio ese tortazo a su hija porque «le faltó al respeto».

La Fiscalía trató de demostrar que la menor sí había sufrido lesiones y presentó como pruebas informes del servicio de urgencias que la atendió y también de los médicos forenses.

Sin embargo, se encontró con que, llegado el juicio, tanto la menor como su madre se acogieron al derecho a no declarar contra su padre y esposo, con lo que sólo quedó una versión: la del acusado.

Éste sólo admitió haber dado una torta a la menor «cuando le faltó al respeto». Y el juez consideró que, sin una imputación por parte de las perjudicadas, no se puede culpar a R.C.A.S. «los eventuales menoscabos físicos» recogidos en los informes médicos.

El Ministerio Público intentó que, pese a todo, el acusado recibiese algún tipo de pena por el bofetón que él mismo reconoce haber propinado a su hija cuando discutía con su esposa.

Sin embargo, el magistrado José Manuel Raposo considera que, sin otras circunstancias, el bofetón «no basta para condenar», porque «esa conducta queda amparada por el derecho de corrección que, como una manifestación de la patria potestad, viene reconociendo a todo padre» el Código Civil.

La sentencia cita en concreto dos artículos del apartado del Código Civil donde se regulan las relaciones paterno-filiales: el 154 y el 155.1.

El primero reconoce a los padres el derecho a «corregir razonable y moderadamente a los hijos» y el segundo establece que los hijos «deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre».