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PROBLEMAS EN UN SERVICIO BÁSICO Las eléctricas contestan a un 80% de las quejas fuera del plazo legal

Las indemnizaciones en Galicia hasta marzo superarían los 170.000 euros

Autor:
Miguel Á. Rodríguez
Localidad:
La voz / redacción
Fecha de publicación:
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Las empresas eléctricas incumplen desde hace años la obligación legal de indemnizar con 30 euros, o con un 10% del importe de la siguiente factura, a los clientes que hayan presentado una reclamación sin que esta haya sido contestada en un plazo máximo de cinco días hábiles.

La medida, que sistemáticamente es obviada por las comercializadoras eléctricas, las distribuidoras y las generadoras de energía, está vigente desde el año 2000, y aparece expresamente citada en el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas.

Fuentes de la Unión de Consumidores de Galicia (Ucgal) confirmaron que más del 80% de las quejas tramitadas en la comunidad autónoma sufren demoras en las contestaciones superiores a los cinco días. Todas ellas tendrían derecho a indemnización. El ahorro para las compañías es millonario, ya que solamente un 80% de las más de 6.000 reclamaciones tramitadas en el Instituto Galego de Consumo desde enero hasta la pasada semana generarían unas compensaciones próximas a los 175.000 euros.

La medida afecta a todas las quejas efectuadas personalmente ante las compañías, o bien a través de oficinas municipales de consumo, el Instituto Galego de Consumo, la Consellería de Industria o las organizaciones de usuarios.

Cualquier persona puede exigir el pago de estas cantidades por la vía judicial y de manera gratuita, a través del denominado procedimiento monitorio, un sistema válido para la reclamación legal de cantidades que no excedan los 900 euros, sin necesidad de que el denunciante precise los servicios de un abogado o de un procurador.

La exigencia de esta indemnización a las eléctricas está contemplada en los artículos 103 y 105 del Real Decreto 1955. El primero aclara en su apartado 2D que las empresas tienen un máximo de cinco días hábiles para atender «las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado en relación con la medida de consumo, facturas emitidas o cortes indebidos, para los usuarios de menos de 15 kW contratados; y de quince días hábiles para el resto». El segundo artículo fija la indemnización en 30 euros o el 10% de la primera facturación completa.La competencia para velar por el cumplimiento de esta obligación legal, y también sancionar posibles omisiones relacionadas con estos pagos, es de las comunidades autónomas, a través de sus áreas de Consumo y de Industria.

 

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