La indemnización por despido en un ERE estará libre de cargas fiscales hasta los 45 días por año

E. García

ECONOMÍA

Las indemnizaciones por despido en los expedientes de regulación de empleo (ERE) no tendrán carga fiscal hasta los 45 días por año. Asimismo, la recuperación de la prestación de paro en los ERE intermitentes tendrá un límite de 120 días. Ambas medidas forman parte de un paquete de reformas laborales que el Congreso de los Diputados, salvo sorpresas de última hora, cerrará el próximo martes, consecuencia de la tramitación como proyecto del decreto aprobado en marzo del 2009.

La norma inicial, aplicada por el Ministerio de Trabajo con críticas de patronales y sindicatos, mejoró el tratamiento de los ERE, tanto para las empresas como para los empleados; amplió las condiciones de aplazamiento para el pago de cuotas a la Seguridad Social; bonificó a los empresarios que contrataran a parados con prestación; e impulsó las colocaciones a tiempo parcial. Apostó también por reforzar los servicios públicos de empleo y reducir el período de espera para el acceso al subsidio de paro.

El texto original ha experimentado modificaciones a lo largo de su tramitación parlamentaria. Hubo un momento en el que todas las indemnizaciones legales por despido en los ERE carecían de cargas fiscales. Al final, sus señorías han decidido aplicar el límite de los 45 días por año de servicio, con un tope de 42 mensualidades.

Igualmente, la recuperación de la prestación de paro en los ERE intermitentes no tenía frontera. Llegado el caso de la salida definitiva del trabajador, este habría recuperado todo el desempleo gastado en los ajustes temporales precedentes. Al final la ley prevé un rescate de cuatro meses.