Iberia, condenada a garantizar los derechos de los pasajeros con discapacidad

Colpisa

ECONOMÍA

Deberá pagar un euro simbólico de indemnización a tres pasajeros sordos a los que vetó el embarque.

01 jun 2009 . Actualizado a las 19:36 h.

Los tres pasajeros sordos a los que Air Nostrum, filial regional de Iberia, impidió embarcar al no ir tutelados por una persona oyente, han visto reconocido su derecho a un trato igualitario y no discriminatorio. En una sentencia pionera, la Audiencia Provincial de Madrid condena a la aerolínea a poner «los medios necesarios y precisos para que cese en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad». Deberá pagar además un euro como indemnización simbólica a cada uno de los tres viajeros agraviados.

El valor irrisorio de la multa es lo de menos para los demandantes, representados por la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Lo de más es -dijeron este lunes- la restitución moral del derecho a un trato igualitario y no discriminatorio. La sentencia es la primera en materia de discriminación por discapacidad en aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal, de 2003. «Es un hito», dijo José Luis Gallo, del CERMI, un punto de inflexión en una lucha larga y trabajosa, porque «los hechos de trato desigual a personas con discapacidad siguen produciéndose», agregó. Iberia recurrirá el fallo.

Los hechos se remontan a febrero de 2004. Tres jóvenes sordos, Manuel Mateo Bellido, Samir Mohamed Fad-Dal, y Francisco Javier Pérez Guzmán, se aprestaban a embarcar en el aeropuerto de Melilla en un vuelo de Air Nostrum entre la ciudad norteafricana y Madrid. Iban provistos de su correspondiente billete y las respectivas tarjetas de embarque, pero el comandante de la aeronave les denegó el acceso al no ir acompañados de una persona oyente que garantizase su seguridad y pudiese asistirles ante una posible situación de emergencia en vuelo. Una primera sentencia de un juzgado civil de Madrid desestimó la demanda de los jóvenes, pero ahora, tras estudiar el recurso, la Audiencia Provincial entiende que sí hubo discriminación y trato desigual a los tres pasajeros.

Sin limitaciones

En su sentencia, los magistrados entienden que el tutelaje de una persona con audición normal sobre los viajeros sordos «en nada mejora la seguridad en caso de emergencia». Los sordos no oyen pero no tienen «ninguna otra limitación, ni física ni intelectiva» que les impida entender enseguida las situaciones de peligro y adoptar las eventuales medidas de evacuación. Más aún, los tres jóvenes vetados están capacitados para leer los labios y podían comprender «perfectamente las instrucciones de seguridad y evacuación en caso de emergencia», argumenta el fallo.

El tribunal subraya además que las personas sordas no tendrían ni más ni menos dificultades de comprensión en una situación de emergencia que aquellos otros pasajeros con audición normal que no sepan inglés ni español, los idiomas en los que dan las instrucciones de seguridad y evacuación las aerolíneas españolas. Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid condena a Iberia y Air Nostrum a poner «los medios necesarios y precisos para que cese en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad y no discriminen al colectivo de personas sordas». En España hay un millón de personas con audición reducida o nula, de los casi cuatro millones de discapacitados en total.