El derecho a la impugnación y sus consecuencias

Miguel Juane

DEPORTES

Por fortuna, en nuestro país, hoy en día no existe distinción entre pudientes y no pudientes para ejercer unos derechos que no pueden ser ninguneados tan burdamente.

Los accionistas del Real Club Deportivo pueden impugnar la junta general y los acuerdos adoptados en ella, siempre que se consideren lesionados en sus legítimas expectativas. Además, también estarán facultados para presentar demanda sobre impugnación de acuerdos sociales contra la Sociedad Anónima Deportiva, interesando que se dicte una resolución que declare que sea nula y sin efectos la junta general celebrada, si se aprecia que han existido diversas irregularidades por incumplir los administradores sus obligaciones legal y estatutariamente establecidas; y, en consecuencia, podrán pedir además que se declaren nulos y sin efecto los acuerdos que se hubieren adoptado en dicha junta general.

Refuerzo de garantías

La regulación de la impugnación de acuerdos sociales, en consonancia con el derecho comunitario, ha reforzado las garantías que se exigen a las sociedades para proteger los intereses tanto de los socios como de terceros.

Se distinguen, por ello, aquellos acuerdos nulos por haber sido conseguidos por juntas que no se han constituido o no se ha n desarrollado correctamente, de aquellos otros calificados así por ser contrarios al orden público, que podrían ser alcanzados en otras juntas de accionistas constituidas de forma correcta, pero que supondrían un ataque a la protección de los accionistas ausentes, a los accionistas minoritarios e incluso a terceros.

Petición de responsabilidad

Conviene precisar que esa demanda se plantea sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los administradores por incumplimiento de sus deberes. Dicha responsabilidad se les podrá exigir siempre y cuando hayan acontecido los siguientes presupuestos: que se trate de una acción u omisión ilícita, que se produzca un daño imputable al administrador y que exista una acreditada relación de causalidad entre tales acontecimientos. Los administradores responderán por el daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo.

Cabrá, pues, siempre la posibilidad de exigir aquellas responsabilidades a que en derecho haya lugar y entre estas están las disciplinarias, administrativas, mercantiles, civiles y, como en su caso, las penales.