Dilaciones indebidas en la ejecución de la sentencia del edificio Conde de Fenosa

Valentín Souto

A CORUÑA

15 jun 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Vaya por delante que comprendemos que el nuevo gobierno municipal de A Coruña acaba de tomar posesión y se encuentra con un asunto de la trascendencia de la ejecución de la sentencia de 20-12-2001, que anuló la licencia de obras del edificio Fenosa y ordenó proceder a su demolición, sin tener tiempo apenas de informarse y de formarse un criterio sobre él. Nosotros lamentamos que el peso del problema recaiga ahora sobre quienes no lo han generado, lo cual es obvio que no se debe en absoluto a nuestra actuación sino que es responsabilidad compartida de la lentitud crónica de la administración de justicia y de quienes la han aprovechado, utilizando todos los recursos legales -y los que no lo eran tanto-, para alargar indebidamente el proceso. En ese sentido tienen toda nuestra comprensión, aunque esperamos que también los nuevos gobernantes comprendan que, después de casi 15 años de procedimiento judicial, a los demandantes nos queda muy poca paciencia que aplicar a nuevas dilaciones indebidas.

Nosotros nos hemos considerado agredidos por los abusos procedimentales que han dilatado el proceso de forma espuria, especialmente el acuerdo de la junta de gobierno local de junio del año pasado, que fue una auténtica ofensa a nuestra inteligencia, en tanto volvió a plantear lo que ya era una cosa juzgada, así como los recursos de súplica posteriores, que fueron una reiteración de lo mismo, y con los que se ha conseguido indebidamente demorar el asunto otro año más, incrementando así los perjuicios materiales y morales a los que estamos sometidos: las dilaciones indebidas nos ocasionan gastos y trabajos indebidos e injustos.

El TSXG en su último auto de 23 de mayo ha advertido al Ayuntamiento de A Coruña de que no procede alargar indefinidamente la discusión jurídica «mediante la interposición de sucesivos recursos sobre cuestiones que ya han sido resueltas» y le ha requerido para que en el plazo de quince días remita a la sala «copia de lo practicado en cumplimiento de la sentencia», es decir, de las actuaciones que lleve a cabo para su ejecución, y también le ha apercibido de que, de no cumplirse el fallo en el plazo señalado, de acuerdo con lo previsto en la ley, podrían imponerse multas coercitivas y también cabría exigir responsabilidades penales -que, como es sabido, son personales-, por incumplimiento de sentencia. Por cierto, esas advertencias fueron realizadas como resultado de la solicitud que nosotros formulamos expresamente en nuestro escrito de alegaciones de marzo pasado, con el que impugnamos el recurso de súplica interpuesto por el Ayuntamiento.

Queremos llamar la atención sobre el hecho de que nosotros hemos tenido que actuar -y continuamos haciéndolo- en situación de inferioridad, al menos numérica y económica, mientras que los políticos han venido «disparando con pólvora del rey», utilizando la asesoría jurídica y el servicio de urbanismo municipales, costeados por todos los ciudadanos, y que están llamados a salvaguardar los verdaderos intereses generales -es decir, que se cumpla la ley, y no que se soslaye-, poniéndolos al servicio no de la institución sino de quienes la han venido gobernando y de sus intereses hasta ahora inconfesados (tal vez por inconfesables).

En ese sentido, queremos resaltar que el contenido de los artículos 410 y 508 del Código Penal son tanto aplicables a las autoridades como a los funcionarios públicos «que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales o impidieren ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente». Apercibidos han quedado por el TSXG; a nosotros, si llegase el caso, que esperemos que no, no nos temblará la mano al reclamar que se depuren responsabilidades penales a los responsables de dilaciones indebidas que redunden en impedimento de la ejecución de la sentencia emitida hace ya casi diez años.