El laudo arbitral obliga al Club Náutico de Sada a abonar más de 500.000 euros a la constructora Abeconsa
A CORUÑA
El laudo dictado en el arbitraje de derecho realizado entre Abeconsa como demandante y el Club Náutico de Sada como demandada ha resuelto que el citado club adeuda a la constructora un total de 512.478,92 euros, una cantidad que se verá incrementada en los intereses legales desde la interposición de la demanda.
El laudo es definitivo y a él deberán someterse las dos partes, resolviéndose de este modo el conflicto generado por la resolución del contrato para la ejecución de las obras del puerto deportivo de Sada de manera unilateral por parte del club náutico, sin haber sometido las causas invocadas por la demandada a una previa solución amistosa o a un arbitraje.
La decisión arbitral concluye que esta resolución contractual «no ha estado bien hecha», ya que cuando fue comunicada a la constructora, el 8 de mayo del 2009, todavía se encontraban pendientes de finalización parte de las obras relativas al edificio (la nave de rederos). Esta obra no se podía ejecutar debido, entre otros motivos, a que estaba pendiente de obtener nueva licencia municipal de obras, necesaria para autorizar las variaciones en el proyecto básico de ejecución.
Con respecto a las deficiencias en las obras argumentadas por el club para justificar la resolución del contrato, el perito designado en el procedimiento puso de manifiesto la conformidad de Portos de Galicia con el dragado realizado, entendiendo que las modificaciones no afectan a la funcionalidad de la concesión. Tampoco afectan, según indicó el citado perito, las escoras en los pantalanes o la pavimentación y drenaje de la marina seca, por lo que las argumentaciones carecen de base para resolver el contrato.
Este laudo arbitral concluye también que han existido retrasos reiterados en los pagos por parte del Club Náutico de Sada, así como incumplimiento de sus obligaciones contractuales en cuanto al pago y las garantías económicas del contrato, añadiendo que los retrasos en la ejecución de la obra no son responsabilidad de la constructora. Además, se puntualiza que la parte demandada no efectuó ninguna objeción cuando se produjo la recepción de las obras por parte de Portos de Galicia.
Por todo ello, se resuelve que el club debe indemnizar a la constructora con diversas cantidades en concepto de beneficio industrial de la obra que restaba por ejecutar.