El TSXG avala la licencia de un edificio de 30 viviendas en Fisterra

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La Xunta identificó de manera errónea un acuerdo de la junta local, que fue una mera toma de conocimiento

11 ene 2011 . Actualizado a las 02:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha validado la licencia que en su día el Concello de Fisterra concedió a la promotora L-Tres para construir un edificio de 30 viviendas (todos apartamentos, de unos 60 metros cuadrados cada uno) situado en la recta de Escaselas, más conocida como Anchoa, en la entrada de Fisterra. Técnicamente, los jueces dan la razón al Ayuntamiento y a L-Tres, además de a promociones Fisber (L-Tres asumió su proyecto, aunque en el procedimiento sigue figurando igualmente) en el recurso de apelación que presentaron contra la sentencia dictada el 22 de mayo del 2009 por el juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña.

El juez, en primera instancia, había atendido los argumentos del recurso presentado por la Xunta de Galicia contra una desestimación presunta del requerimiento que la Administración autonómica había realizado al ejecutivo local, al respecto de una revisión de oficio de un acuerdo de la junta local del año 2005 en el que, precisamente, se había tratado sobre la construcción del inmueble, anulando el acuerdo.

Sin embargo, son ahora los magistrados del Tribunal Superior los que anulan esa sentencia, y además de una manera muy taxativa: «Es preciso significar sin mayor dilación que la sentencia de instancia omitió el estudio y decisión sobre un aspecto esencial, como es el relativo al verdadero objeto de la impugnación jurisdiccional en cuanto que el recurso contencioso-administrativo fue dirigido contra lo que por la parte actora se identificó como la desestimación presunta por parte del Concello de Fisterra del requerimiento notificado el 21 de diciembre del 2006 por la Consellería de política Territorial».

En esa comunicación, se pedía la revisión de oficio de la licencia municipal concedida por la junta de gobierno local el 21 de julio del 2005 a Promociones Fisber.

Sin embargo, añade el nuevo fallo, «del examen de los datos obrantes en autos y en el expediente resulta que la resolución municipal de la indicada fecha de 21 de julio no fue de otorgamiento de licencia urbanística, sino de mera toma de conocimiento de la transmisión a favor de promociones Fisber de la licencia otorgada el 3 de febrero del 2005» a favor de la entonces promotora particular, un acuerdo que el 10 de febrero del mismo año fue puesto en conocimiento de la Xunta.

Por tanto -añade- como se dirigió el requerimiento de revisión de oficio «exclusivamente» contra la resolución del 21 de julio, «es claro que no debe apoyarse la anulación en los defectos en que haya podido incurrir el [acuerdo] no impugnado del 3 de febrero del 2005, que no ha sido objeto de impugnación, lo que a su vez impide la anulación de tal acto». Se equivocó de acto y de fecha.

Dice el Tribunal Superior de Xustiza que la Xunta, en este caso, «ha incurrido en un claro defecto de identificación, lo que impide la anulación de un acto inexistente, o la anulación de un acto distinto del recurrido, o también la anulación por vía de revisión, con pretendido apoyo en defectos de otro anterior», y por tanto -señalan los magistrados- no queda otra que dictar la inadmisibilidad. Por tanto, revocan la sentencia anterior y no hay más posibilidad de recurso.