Lodeiro, interés particular sobre el general

J. B. M.

A MARIÑA

08 nov 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Creyendo en el artículo 47 de la Constitución Española, 118 españoles compraron otras tantas viviendas en Lodeiro-Viveiro. Esos 118 ?y casi otros tantos bancos o cajas de ahorro: hoy acreedores- fueron diligentes y precavidos, observando todos los pasos que la Ley establece, para la adquisición segura de una propiedad. Consultaron en la Notaría, en el Registro de la Propiedad, solicitaron a su vez que el día de la firma la Notaría consultara al Registro de la Propiedad la titularidad y cargas de las propiedades. Firmaron felices. ¡Que equivocados estaban!

Qué ingenuos fueron y fuimos. Estoy seguro que alguno incluso creyó en la supuesta función de los veladores de la seguridad jurídica en el tráfico de los bienes inmuebles. El Registro de la Propiedad tiene por objeto proporcionar una información relevante para el tráfico jurídico sobre los bienes inscritos, con el único interés de aportar una cierta seguridad. Puede que incluso algún erudito o, al menos, interesado en asegurar la operación que iba a realizar -y por la que iba a hipotecar su vida-, leyera informaciones con las que podría pensar que realmente el Estado ha puesto a disposición de los ciudadanos un medio seguro, fiable, e incontestable de garantizar el tráfico jurídico de bienes inmuebles, a salvo de aquellas leyes que expresamente determinen el valor y, en consecuencia, la primacía del interés general frente al interés privado (aun cuando pueda parecer amparado). Consultando más legislación, incluso le convencerían definitivamente de la protección que el Estado había puesto en su adquisición. No olvidemos que un particular puso una demanda contra la concesión de la licencia del Ayuntamiento a un promotor para la construcción del edificio en Lodeiro, que ese particular no quiso anotar esa demanda en el Registro de la Propiedad ?a lo que tenía derecho-, para que los posibles compradores se enteraran de la situación real del inmuebles, y que evidentemente los 118 compradores -así como sus acreedores: de estos no cabe pensar en buena o mala fe a la hora de prestar-, no conocían la existencia de dicha demanda, y por tanto compraron de buena fe. Como se dijo en sus tiempos, a buenas horas, mangas verdes.

Pero la realidad es otra. 118 familias, creyéndose amparadas por el Estado -sea cual sea el color de sus dirigentes-, se vieron engañadas. Ni Constitución Española, ni leyes en distintos ámbitos públicos o privados, ni jueces ?algunos ponentes en la redacción de varias leyes-, les han defendido, ni les defienden en su causa perdida que, no siendo yo abogado ni jurista, pero a la vista de los preceptos legales, podría resumir del siguiente modo: «Ustedes han comprado la vivienda a la que tienen derecho, se han hipotecado el resto de sus vidas -y tranquilos que a los acreedores siempre les protegeremos-. Como hasta ahora, nosotros, el Estado -o los que lo representamos-, hemos puesto a su disposición los medios y filtros bastantes para obtener su absoluta seguridad jurídica, ustedes los han usado, y pagado por ello? pero tienen que abandonar sus casas porque vamos a derribarlas».

La Ley, aplicada como en este caso, sin observar el espíritu de la misma, permite que el interés particular prime sobre el general -cuando no están por medio las arcas del Estado, se entiende-, y aquí nosotros no perdemos, ustedes sí. Pero tranquilos, les recompensaremos, pues somos incapaces de garantizarles nada, ni siquiera un derecho constitucional. Y así se escribe la historia.. Desde hace tantos años.

Yerno de un afectado del caso Lodeiro.