Jueces de Vigo anulan contratos financieros de alto riesgo

E. V. PITa VIGO /LA VOZ

VIGO

Un banco deberá devolver 17.000 euros a un cliente y hay 12 casos más

06 mar 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

El juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo ha anulado un contrato de permuta financiera de tipos de interés (swap flotante bonificado) y obliga a un banco a devolver 17.078 euros a un cliente. La sentencia da la razón al consumidor porque incurrió en un error de consentimiento cuando firmó un contrato de alto riesgo. Según el fallo, la entidad no le aportó una información «precisa, correcta y adecuada» sobre las obligaciones que acarreaba la bajada del tipo de interés. Y el vendedor ofreció el producto por teléfono, sin explicar los riesgos, no hizo una simulación y el contrato fue redactado en una jerga casi ininteligible. Eso indujo a error al cliente, que no se hizo una clara idea de lo que contrataba. La banca alega que trataba con «avezados inversores».

Los juicios swap, como los llaman los juristas, apenas existían hace un año en Vigo pero, ahora, los juzgados tramitan más de 12 demandas contra bancos que ofrecieron estas permutas financieras de tipos de interés. Los clientes quedaron entrampados por la desproporcionada fluctuación del euríbor, que se desplomó en el 2009, y sufrieron grandes pérdidas al tener que compensar al banco. Y si querían cancelar el contrato, debían abonar hasta 100.000 euros.

Este producto financiero fue lanzado en el 2007 como una especie de seguro de cobertura de intereses para proteger al cliente de las posibles subidas del euríbor, intercambiar los riesgos y estabilizar los costes financieros de las empresas. A veces, es el requisito para que un banco conceda un préstamo, leasing o pólizas de crédito. Si los tipos de interés bajan de una barrera o suelo, el inversor compensa al banco, pero si superan un techo, cobra. El abogado Juan José Pérez Barreiro, que logró anular varios contratos swap, explica que «el cliente asume un riesgo frente a la entidad bancaria 20 veces mayor que el de la entidad».