Están aún pendientes de iniciarse denuncias remitidas por el Concello hace siete años
25 nov 2010 . Actualizado a las 02:00 h.En una de las últimas de las numerosas sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia llegadas al Concello de Cangas en relación con infracciones urbanísticas en suelo rústico, cuya competencia es de la Xunta, el juez ironiza sobre la lentitud de la Administración autonómica en la tramitación de los expedientes. En distintos párrafos califica de llamativa, sorprendente e insólita su pasividad.
El Concello cangués envía a la Xunta las actas de infracción para que la Axencia da Legalidade Urbanística inicie el correspondiente expediente de restauración de la legalidad y tramite la oportuna sanción.
Cangas ha remitido a la Xunta 405 actas en los últimos 15 años. De ellos, poco más de la mitad están incoados y solo 13 resueltos. Hay actas de hace siete años que todavía no dieron pie al correspondiente expediente.
Al mismo tiempo, el Concello ordena a Fenosa cortarle el suministro eléctrico a la obra ilegal. La mayoría de los infractores presentaron demanda contra esta resolución tras pasar varios años sin que se le notificase la apertura del expediente en cuestión.
En algunos casos, el juez de Pontevedra dio la razón al denunciante y el Concello se vio obligado a permitir que se conectase de nuevo el suministro. Desde hace un año, sin embargo, está recurriendo todas las sentencias ante el Tribunal Superior y, en todos los casos hasta ahora, con fallos favorables al interés municipal.
En uno de los últimos, referido a una caravana y una casa prefabricada en Areabrava, el magistrado resume así el asunto: «Se plantea la cuestión de si sigue o no vigente aquella orden de corte de suministro a aquel inmueble de autos por parte de aquella autoridad municipal una vez que, insólitamente, aquella otra autoridad autonómica significó no haber abierto otrora siquiera expediente alguno al respecto pese a haber recibido previa, oportuna y obligada comunicación» del Concello.
Concluye de que «a pesar» de que la Xunta «incurra en una sorprendente pasividad en inobservancia de sus obligaciones», sería «inaceptable que por el Ayuntamiento se tolerara la construcción de una actividad ilegal sobre suelo rústico».
Afirma que no existe prescripción para restaurar la legalidad urbanística vulnerada y añade que «la llamativa situación creada por la pasividad» de la Administración autonómica no justifica que el Concello también incumpla sus obligaciones.
El infractor argumentaba que había prescrito la ilegalidad, que la alcaldía no era competente para dictar el corte del suministro y que no era acorde a derecho mantener las medidas cautelares cuando la propia Xunta no había abierto aún el expediente de infracción.
El magistrado no admite ninguno de estos argumentos. «Llevaría al absurdo de permitir el uso de una instalación, caravana, que no tiene el amparo de la preceptiva licencia, de tal forma que el ilícito urbanístico se perpetuaría», dice. Impuso, además, el pago de las costas procesales al infractor.