La ley exime a las personas con cargas familiares, a los mayores de 65 años, a los presos y a ciertos profesionales
VIGO
La ley orgánica 5 / 1995 de 22 de mayo del Tribunal Popular establece los requisitos, incompatibilidades y excusas para integrar el jurado. Es necesario ser español mayor de edad, tener pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, y residir en la provincia donde se perpetró el delito. No puede estar impedido física, psíquica o sensorialmente para esta función. Quedan incapacitados los condenados por delito grave sin rehabilitar, los que estén pendientes de juicio oral o en prisión y los suspendidos en su empleo o cargo público.
Serán incompatibles para ejercer de jurado la Familia Real, altos cargos del Gobierno y de las Comunidades Autónomas, y profesionales relacionados con la Justicia. Nadie podrá formar parte como jurado en una causa en la que sea parte o tenga interés, directo o indirecto, en la causa.
Podrán excusarse para actuar como jurado los mayores de sesenta y cinco años, los que ya fuesen elegidos en los cuatro años precedentes, los que sufran grave trastorno por cargas familiares, los que desempeñen trabajo de interés general, los que residan en el extranjero, los militares por razones de servicio, y los que aleguen y acrediten otra causa que les dificulte ser jurado.