El Supremo expresa su «perplejidad» con el Puerto de Marín

Mercedes Escauriaza

VIGO

Sostiene que evitó explicar si había otros instrumentos para avalar los rellenos

07 nov 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

La sentencia del Tribunal Supremo anulando el Plan Especial del Puerto de Marín no solo deja en el aire la legalidad de las hectáreas de rellenos realizadas sobre la lámina de agua del litoral pontevedrés, sino que también coloca en difícil situación a las infraestructuras publicas o privadas construidas sobre los controvertidos rellenos, como la terminal de contenedores.

Pero, pese a no haber sido sometido a evaluación de impacto ambiental -una de las patas que falla jurídicamente en el Plan Especial del Puerto-, ahora anulado, ¿podría haberse evitado esa irreversible anulación de este controvertido plan? O, al menos, ¿se podría haber rebajado la contundencia del tribunal a la hora de declarar ilegales los rellenos realizados sobre la ría, con una previsión de gasto de 24,1 millones de euros del erario publico?

Probablemente sí, si las Administraciones implicadas hubieran aclarado durante el proceso judicial entablado por la Plataforma en Defensa de Os Praceres con qué otros instrumentos contaba el puerto de Marín para dar cobertura legal a las 30 hectáreas de terrenos ganados al mar.

El fallo la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre el recurso de casación formulado por Os Praceres, sienta las bases sobre cuál es el instrumento que legitima las ampliaciones de cualquier puerto de interés general. Así, es el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, regulado en el artículo 15 de la Ley de Puertos «el que legitima la implantación efectiva de los usos estrictamente portuarios en los puertos de interés general, en cuanto a expresión de la competencia estatal sobre los mismos, correspondiéndole además de la delimitación de la zona de servicio de los puertos, la ordenación propiamente portuaria», señala el Supremo.

Por si no quedara claro, el alto tribunal, en el séptimo fundamento de derecho esgrimido, desmenuza el concepto de ordenación propiamente portuaria, al referirse a los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, así como de los de reserva para el desarrollo de dicha actividad. «El plan de utilización determina la propia creación o ampliación del puerto, precediendo por tanto en el tiempo al Plan Especial, de naturaleza urbanística, en el que simplemente -subraya- se ordenan los usos urbanísticos que se implantarán sobre la superficie del suelo».