Una vez que se celebre la junta de acreedores y se cierre el convenio, el juez debe decidir si procede abrir la pieza de responsabilidad, denominada sección sexta en la Ley Concursal, mediante la que se determinará la calificación del Concurso, si es culpable o fortuito, y en el primer caso depurará responsabilidades.
La sección sexta debe abrirse en dos supuestos: en caso de que la sociedad vaya a la liquidación, algo que parece no ocurrirá con el Celta, o si en el convenio de acreedores se establece una quita superior al tercio de las deudas, o bien una espera superior a tres años, según indica el artículo 163 de la Ley Concursal.
Según todos los indicios se superará este porcentaje en el convenio que planea el Celta, por lo que se procederá a la apertura de la pieza de responsabilidad.
Los administradores concursales jugarán un papel importante ya que deben presentar al juez un informe «razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso». Según el informe que presentaron el pasado mes de octubre, los máximos responsables de la situación fueron los gestores anteriores a Mouriño, con Horacio Gómez a la cabeza.