El Supremo reconoce el derecho de La Voz a acceder a Riazor para cubrir los partidos del Deportivo

La Voz

VIGO

11 nov 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El Tribunal Supremo ha reconocido a La Voz de Galicia y a Radio Voz el derecho a acceder de forma gratuita al estadio municipal de Riazor para ejercer su derecho a la información, con un periodista y un fotógrafo en el primer caso y con un periodista y un técnico, en el segundo. Así lo ha expresado en una sentencia el alto tribunal, que no había admitido a trámite el recurso extraordinario «por infracción procesal» que alegaba el Real Club Deportivo SAD, pero estima en parte el de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que el 31 de mayo del 2005 declaraba el derecho de los periodistas de La Voz a acceder «libre y gratuitamente al estadio de Riazor, como lo venían haciendo antes de que se limitara su acceso libre y gratuito». En esta sentencia se autorizaba el acceso de seis profesionales, en el caso de La Voz de Galicia, y de cuatro, en el de Radio Voz.

La Audiencia Provincial había estimado entonces un recurso de La Voz de Galicia y Radio Voz contra la sentencia en la que el Juzgado de Primera Instancia fallaba a favor del periódico, después de que el Real Club Deportivo impidiera, desde enero del 2003, la entrada al estadio de Riazor a los redactores.

Ahora, el Tribunal Supremo establece que tanto el periódico como la cadena de radio tienen el derecho de obtener y recibir información, y lo establece en los términos que se contenían en la sentencia de primera instancia. Es decir: un periodista y un fotógrafo de La Voz y un periodista y un técnico de Radio Voz. Expresa el Tribunal Supremo que la cuestión a litigar reside en «la limitación numérica de los reporteros que han de tener acceso libre y gratuito a Riazor», y considera que el mínimo se garantiza con ese número de profesionales.

«No puede confundirse el derecho a la información como derecho constitucionalmente protegido con el derecho a la información de calidad», señala el Supremo. Por ello, entiende que está ajustado a derecho la exigencia de una determinada contraprestación por la entrada de aquellos periodistas que superen el mínimo que garantiza la obtención de la información necesaria para la elaboración de la noticia. Tal exigencia de pago puede hacerse, según el Supremo, aunque el Deportivo adopte una actitud discriminatoria, al optar por no cobrar la remuneración correspondiente a otras entidades informativas.

En cuanto al posible conflicto entre la libertad de empresa (que aducía el Deportivo) y el derecho a la información (que alegaban La Voz y Radio Voz), el alto tribunal establece que la primera «debería ser salvaguardada por los tribunales siempre que se respetasen los mínimos constitucionales del derecho a la información». Según la sentencia no se ha respetado en este caso, ya que el Real Club Deportivo limitó «excesivamente el acceso al campo» a los periodistas de La Voz de Galicia, extralimitándose «la interpretación de su propio derecho a la libertad de empresa», cuando en el 2003 decidió unilateralmente acreditar solo a un redactor y exigir el pago de 18.000 euros por cada informador que se enviase a mayores durante la temporada.

La sentencia entiende que el ordenamiento jurídico «no reconoce la propiedad intelectual sobre los eventos deportivos», como pretendía el club coruñés.