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El «caso Placente» descubre que el pasaporte es superfluo

La sentencia por despido que el argentino le ganó al Celta desvela que jugó un año sin acreditar que era comunitario

Autor:
Juan Villar
Fecha de publicación:

Placente le ganó al Celta este mes el juicio por haber sido despedido como jugador de la primera plantilla el pasado mes de septiembre. El club ha sido condenado a pagarle al jugador argentino casi cuatrocientos mil euros.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo lo declaró como despido improcedente pero, al margen del nuevo perjuicio económico que supone para el Celta, se descubren en dicho fallo algunas curiosidades que dejan en evidencia el funcionamiento de los organismos burocráticos del fútbol español, además de los órganos jurídicos del club vigués por un despido injustificado. Tras haber hecho toda la pretemporada a las órdenes de Hristo Stoichkov, el día 3 de septiembre el Real Club Celta le envía a Diego Placente la carta de despido en la que le indica que el motivo es no haber presentado «la documentación relativa a su condición de nacional comunitario a fin de poder inscribirle en la Liga de Fútbol Profesional», lo que suponía un «incumplimiento insubsanable exigido para su contratación», que era que no ocupase plaza de extranjero. Fue inscrito en el momento de su fichaje (julio del 2005) en la Federación Española de Fútbol haciendo constar un pasaporte italiano que caducaba el 25 de octubre de ese mismo año. Posteriormente la Liga de Fútbol Profesional (LFP) requirió un certificado de ciudadanía y la inscripción consular, que el Consulado General de Italia en España expidió declarando que Placente era ciudadano italiano. La temporada siguiente el argentino firmó una ampliación de su contrato con el Celta, haciendo constar en el mismo el número de la tarjeta de residente comunitario que había adquirido en España (válida hasta el 2010). Este nuevo contrato fue depositado en la Federación Española, pero en esta segunda temporada la LFP no solicitó ningún documento para inscribir a Placente en la competición, y este es uno de los argumentos que utiliza la sentencia en sus fundamentos de derecho: «No se alcanza a comprender porqué en el año 2005, cuando se fichó al jugador, la Liga Nacional de Fútbol inscribió al actor de forma provisional a expensas del certificado de ciudadanía y la inscripción consular, pero no exigió la presentación del pasaporte. Tampoco se alcanza a comprender como en la temporada siguiente la Liga Nacional no exigió ninguno de los dos documentos citados anteriormente». En ese momento ya era Carlos Mouriño presidente del Celta. El problema comienza cuando al desplazarse el Celta a Moscú el pasado mes de febrero para jugar un partido de la UEFA descubren que el pasaporte de Placente no estaba en vigor. Sin embargo el jugador entraría en Rusia y jugó dicho partido. El club le requirió entonces para renovar su pasaporte. Llegado el mes de agosto el Celta le pide a la Liga que le informe de qué documentos son necesarios para poder inscribir a un jugador como comunitario, a lo que le responden que tres documentos: el certificado de ciudadanía, la inscripción consular y una copia compulsada del nuevo pasaporte. En esto se amparó el Celta para el despido, al no presentar el nuevo pasaporte. La conclusión del juez es significativa: «No se entiende como un jugador con el pasaporte caducado desde casi el inicio de la primera temporada en España y a lo largo de la segunda puede jugar como comunitario sin que sancionen al club por alineación indebida. La respuesta surge con rapidez: el pasaporte en vigor no es requisito sustancial porque la nacionalidad es un estado perenne, y porque el jugador tenía reconocida la ciudadanía comunitaria por medio de su tarjeta de identidad de extranjero -equivalente al D.N.I. de los españoles-». Le queda claro al magistrado que «el pasaporte no es obligatorio para poder jugar como profesional en España».

 

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| XOÁN CARLOS GIL
 
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