Los abogados vigueses están colegiados desde hace 75 años

Gerardo González Martín

VIGO CIUDAD

Entonces ejercían veinticinco letrados y Fernando Villamarín fue presidente de la Asociación Profesional y luego del Colegio

02 sep 2007 . Actualizado a las 02:00 h.

Según un certificado al que hemos tenido acceso, que firmaba el secretario del Juzgado vigués, en 1932 pasaban por aquella dependencia, como abogados ejercientes, veinticinco vigueses, de los que la mayoría siguen siendo nombres sonoros a estas alturas. Cuando menos para los ciudadanos que tienen un mínimo de interés por la historia local.

Entre otros aparecían Fernando Villamarín Rodríguez, Adolfo Gregorio Espino, Roberto González Pastoriza, Amado Garra Castellanzuelo, Juan Amoedo Seoane, Raimundo Vidal Pazos, Cesáreo Pardo Esperanza, Agustín Rivas Villanueva, Angel Campos Varela, Elías Barros Martínez, Daniel Saez y Saenz Díaz y Valentín Paz Andrade. Como se observará, numerosos políticos, algún que otro intelectual, incluso un par de alcaldes, más de un galleguista. Este era el panorama de la abogacía entonces.

Primero crearon la Asociación Profesional y ya a finales de noviembre de 1932 las autoridades nacionales aprobaron sus estatutos, para que el Colegio pudiera empezar a funcionar. En los dos casos, el presidente fue Fernando Villamarín Rodríguez. Curioso personaje éste, de gran peso en la abogacía, que se trataba de usted con sus amigos, con la sola excepción del arquitecto Jenaro de la Fuente Álvarez, al que probablemente en virtud de una relación muy estrecha tuteaba.

Villamarín fue diputado por el Partido Republicano Conservador solamente durante una legislatura muy breve y se le consideraba brillantísimo en el foro. Al frente del Colegio de Abogados, como decano, le han sucedido desde entonces, Juan Amoedo Seoane, Adolfo Gregorio Espino, Rafael Quintana Aubert, Raimundo Vidal Pazos, Agustín Rivas Villanueva, Juan Manuel Amoedo Seoane y el actual Alfonso Álvarez Gándara, que ya lleva varios mandatos.

Imposible evocar a todos, cuando menos vamos a recordar brevemente a otro abogado, que nunca tuvo la responsbilidad del decanato pero que fue considerado uno de los más brillantes en su profesión en Vigo. Nos referimos a Roberto González Pastoriza, del que ofrecemos también una fotografía en familia, en la que aparece su esposa, la pianista y compositora María Luisa Sanjujo Oza, artista muy reconocida en us tiempo.

Pastoriza estuvo en la asesoría jurídica de la Caja, en los años de creación del Colegio estaba vinculado al Grupo Autonomista local. Nacido en Moaña, su padre había ejercido en aquel juzgado municipal como secretario. El fue íntimo amigo de Castelao, con el que se carteó durante largos años.

Estatutos

Los estatutos del Colegio, muy detallistas en su redacción, señalaban como misión de éste «defender los derechos, intereses e inmunidades de la clase, abordando al efecto los problemas concretos del intrusismo, incompatibilidades y honorarios; defendiendo la libertad e independencia de que ha de gozarse ante los tribunales, autoridades y oficinas públicas». En la misma línea se aspiraba a «mantener la armonía entre todos los colegiados, exaltando las relaciones de compañerismo», y se apuntaba la posibilidad de que para conseguir los logros que se marcaban, la institución viguesa pudiera federarse con otros colegios profesionales.

Según aquellos estatutos «para el ejercicio profesional requiérese la incorporación al Colegio, la cual ha de otorgarse a todo abogado mayor de 21 años, presentados su título y certificado de antecedentes penales».

Este documento, que constaba de veintipocas páginas, fue editado en la imprenta M. Roel, según figura en el ejemplar que hemos rescatado.

Era un deber de los profesionales colegiados que «al encargarse de la dirección de un asunto profesional ya encomendado a otro compañero, lo pondrá en su conocimiento y en el de la Secretaría del Colegio, recabando a la vez su venia», y también era su obligación abandonar el caso, si es que el colega encargado con anterioridad no percibía la cantida correspondiente.

Otro artículo establecía que los honorarios podían ser impugnados por excesivos o indebidos, y señalaba con todo detalle el procecimiento a seguir en este caso. En las sanciones, por cierto, se preveía desde el apercibimiendo por oficio del colegiado hasta la expulsión del mismo del Colegio profesional. Los mandatos de los directivos eran por un año, siendo reelegibles los miembros del colectivo.