Un canon que no gusta a casi nadie

Javier Pedreira «Wicho»

SOCIEDAD

La compensación por copia privada que se aplica a soportes digitales y dispositivos electrónicos desde el pasado 1 de julio irrita a los consumidores

15 dic 2008 . Actualizado a las 12:47 h.

Los autores de libros, música, programas de televisión, películas, y en general de cualquier tipo de obra sujeta a derechos de autor, tienen desde siempre una relación complicada con los avances tecnológicos. Por un lado, estos permiten que sus obras lleguen de manera cada vez más sencilla a más y más público, lo que debería ser una buena noticia para ellos, pero, por otro, estos avances han hecho que cada vez sea más sencillo realizar copias de esas obras.

Hoy por hoy, además, al estar cada vez más contenidos en formato digital, estas copias son tan buenas como el original, no como sucedía en la época de los vinilos o de las cintas de vídeo, cuando al ir haciendo copias de copias la calidad se degradaba cada vez más hasta hacerlas inservibles.

Con esto es fácil entender que la piratería se haya convertido en una legítima preocupación de creadores, estudios y entidades que los representan, pero a menudo su lucha contra la piratería utiliza métodos y campañas cuando menos discutibles que al final son contraproducentes, ya que terminan por perjudicar a los consumidores más que por frenar la piratería.

En cualquier caso, y dejando aparte el tema de la piratería, una de las actuaciones más impopulares de los últimos tiempos ha sido la modificación por parte del Gobierno de la compensación que reciben autores, editores, productores y artistas asociados a alguna sociedad de gestión de derechos de autor ?-en general en España esto se asocia con la SGAE, pero existen más- por las copias que se hacen de sus obras bajo el derecho de copia privada.

Lo que dice la ley

La legislación sobre el derecho de copia privada varía de país en país, pero en España, tras la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual por la Ley 23/2006, está permitida la realización de copias de obras literarias, artísticas o científicas sin que sea necesaria la autorización de los titulares de sus derechos de propiedad intelectual, siempre que se haya accedido a esta lícitamente y que la copia no vaya a ser utilizada con ánimo de lucro ni de manera colectiva.

Los titulares de estos derechos ya venían recibiendo desde hace tiempo una compensación por la existencia del derecho a la copia privada y, de hecho, el precio de las cintas vírgenes de audio y vídeo ya la incluían, pero desde el 1 de julio del 2008 han entrado en vigor las nuevas tarifas de lo que se conoce como canon digital, que aplican a los precios de distintos soportes y dispositivos electrónicos esta compensación, tarifas que han provocado no pocas protestas entre los consumidores, dadas fundamentalmente por tres motivos.

Aplicación indiscriminada

El primero es el que se aplica indiscriminadamente a todos los soportes y dispositivos como cedés, deuvedés, memorias USB, discos duros, teléfonos móviles, reproductores de música y otros dispositivos electrónicos, porque se presupone que todos ellos se van a utilizar para realizar copias de obras con derechos de autor, lo que nos obliga a todos los consumidores a pagar el canon, aunque vayamos a utilizar estos soportes y dispositivos para almacenar nuestro propio trabajo y creaciones.

Es difícilmente discutible el que la mayoría de los soportes y dispositivos que se venden van a utilizarse en un momento dado para hacer algún tipo de copia privada, pero, recurriendo al refranero, no se debería hacer pagar a justos por pecadores, y de hecho recientemente un auto de la Audiencia de Barcelona admitía preguntar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si el canon aplicado de esta forma contradice la normativa europea, así que habrá que ver qué dice esta al respecto.

Por otro lado, el que se aplique a tal cantidad de soportes y dispositivos hace que, por ejemplo, una persona aficionada a la fotografía se vea obligada a pagar este canon en repetidas ocasiones: por la tarjeta o tarjetas de memoria de su cámara digital, por el disco duro en el que probablemente va a dejar almacenadas las fotos, por el cedé o deuvedé en el que debería hacer una copia de seguridad, y si quiere imprimirlas, por la impresora en la que las imprima. Y todo para almacenar sus fotografías, de las que es titular de los derechos de autor.

Algo parecido le sucede a un músico no afiliado a ninguna de estas entidades de gestión de derechos de autor, ya que, además de tener que pagar el canon por las herramientas que utiliza para crear su obra, se puede dar la paradójica situación de que este músico decida dejar sus obras en el dominio público o hacerlas disponibles bajo una licencia copyleft , que permite la distribución de la obra en cuestión siempre que se mantenga la misma licencia al distribuirla.

Ante esto, las entidades de gestión de derechos de autor se defienden diciendo que por ley están obligadas a invertir un veinte por ciento de lo que ingresen por el canon digital en actos culturales, pero esta circunstancia sirve de poco consuelo para quienes finalmente tienen que pagarlo.

En todo caso, muchos cedés de música y películas en deuvedé o Blu-ray que se comercializan incluyen sistemas de gestión de derechos de autor que impiden realizar estas copias privadas, al menos de forma sencilla y sin recurrir a herramientas adicionales, con lo que se está cobrando a los consumidores por un derecho que no pueden ejercer.

Parece difícil que el actual Gobierno vaya a dar marcha atrás en estas nuevas tarifas, aun cuando incluso algunos autores no están de acuerdo con ellas, pero no debería ser imposible, y como consumidores es importante que protestemos, sin que esto signifique menoscabo de los derechos de propiedad intelectual de los autores, que es algo que creo que nadie discute.