El Tribunal de Derechos Humanos falla a favor de Italia sobre la presencia de crucifijos en la escuela

EFE

SOCIEDAD

La sentencia destaca que la presencia de estos objetos no viola el derecho a la educación ni la libertad de pensamiento y religión.

18 mar 2011 . Actualizado a las 19:36 h.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rectificado su sentencia de noviembre del 2009, al fallar que la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas no viola el derecho a la educación ni la libertad de pensamiento y religión.

Su decisión, firme e inapelable, salió adelante con 15 votos a favor y dos en contra, y señala que Italia no infringe el Convenio Europeo de Derechos Humanos y actúa dentro de los límites en el ejercicio de sus funciones en el terreno de la enseñanza, al mantener los crucifijos en las escuelas públicas.

La demanda contra Italia fue presentada en Estrasburgo en julio del 2006 por Soile Lautsi, una ciudadana italiana residente en Abano Terme (a 55 kilómetros de Venecia) que se había quejado de la exhibición de crucifijos en las aulas del instituto donde estudiaban sus dos hijos.

La primera sentencia de la Sala del Tribunal de Estrasburgo apoyó a la demandante por considerar que la presencia del crucifijo en las aulas públicas «podría interpretarse fácilmente por alumnos de todas las edades como un signo religioso», que podría resultar «molesto» para los practicantes de otras religiones o los ateos.

Los 17 jueces de la Gran Sala del Tribunal entendieron hoy en cambio que la «percepción subjetiva» de la demandante acerca del «derecho del Estado a asegurar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones filosóficas» no supone una violación del citado Convenio.

La sentencia constata también que aunque las autoridades italianas «dan a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar», eso no supone tampoco una violación del Convenio.

«Un crucifijo colgado de una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia sobre los alumnos no puede ser comparada a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas», dijo el texto de la sentencia.