La televisión no podrá emitir programas con personas fumando

Alejandro Posilio MADRID/LA VOZ.

SOCIEDAD

Aprueban la nueva que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados y en algunos abiertos. Sanidad y comunidades estudiarán la posible financiación de los medios para combatir esta adicción

21 oct 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

Los medios de comunicación no podrán emitir imágenes de personas fumando, salvo en los programas de ficción (películas o series). Tampoco podrán mencionar o mostrar directa o indirectamente marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos asociados al tabaco.

Esto es lo que aprobó ayer el Congreso de los Diputados, al sacar adelante por unanimidad la Comisión de Sanidad la proposición de ley que endurece la actual regulación del tabaco, que prohíbe fumar no solo en todos los locales públicos cerrados, sino también en algunos sitios al aire libre, como en los recintos infantiles y en el exterior de los hospitales y centros educativos para menores de 18 años.

Ahora la nueva ley tendrá que ser debatida en el Senado, donde el PP podría introducir alguna enmienda rechazada en la Cámara baja, como la de permitir a bares y restaurantes aislar hasta un 30% de la superficie para los fumadores. Pero después volvería a ser eliminada en el Congreso. La nueva norma entrará en vigor el 2 de enero, para evitar problemas con las fiestas de Fin de Año.

El texto incluye un llamamiento para que los tratamientos para dejar de fumar sean financiados por el Sistema Nacional de Salud. Pero esta decisión tendría que adoptarla el Consejo Interterritorial de Salud, que integra al Gobierno central y a los consejeros de Sanidad de las comunidades autónomas.

Asimismo, la administraciones públicas competentes promoverán las medidas necesarias para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de prevenir y evitar el inicio en el consumo de tabaco y ayudar a los ya fumadores al abandono de la dependencia.

Respecto a la venta de tabaco, la nueva norma amplía el tipo de locales que podrán tener máquinas expendedoras. Como novedad, podrán estar en las tiendas de conveniencia de las gasolineras y en los locales de ocio donde ahora se prohíbe fumar, es decir, en salas de fiesta, casinos, hoteles, bares y restaurantes.

La nueva normativa detallas las multas que se pondrán a los que la incumplan. Así, las infracciones leves conllevarán una multa de 30 a 600 euros; las graves, de hasta 10.000 euros, y las muy graves, hasta 600.000. Además, el Ministerio de Sanidad deberá remitir a las Cortes cada dos años, durante los cuatro próximos, un informe de evaluación del impacto de esta reforma en la salud pública.