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dependencia Una sentencia impide que se niegue la atención a dependientes por silencio administrativo

La ley de dependencia no determina el sentido del silencio administrativo, pero Madrid había establecido que, si no hay respuesta, la solicitud está denegada.

Autor:
A. Posilio | La Voz
Fecha de publicación:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la Orden 2386/2008 de la Comunidad de Madrid, por la que una persona que hubiera presentado una solicitud para ser valorado como dependiente se quedaba sin derecho a recibirla por el simple hecho de que la Administración autonómica tarde más de seis meses en responder.

Esta demanda fue presentada por la Plataforma por la Dependencia de Alcorcón, y según afirmó un portavoz, «a partir de ahora todos los solicitantes que seis meses después de haber presentado su solicitud no hayan obtenido respuesta, pueden entender que se les ha reconocido como dependientes y tienen, por tanto, derecho a las prestaciones y los derechos que establece la ley».

La ley de dependencia no determina el sentido del silencio administrativo, pero Madrid había establecido en la orden que regula los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia en la región que, si no hay respuesta, la solicitud está denegada. Además, el Gobierno de Esperanza Aguirre estableció tiempos de espera superiores al medio año que dicta la ley estatal.

Según esta plataforma, la sentencia tendrá un efecto positivo como elemento dinamizador de la tramitación de solicitudes de dependencia, puesto que la Administración regional deberá «ser más diligente en la tramitación de las solicitudes de valoración».

Esta organización vecinal ha recurrido centenares de expedientes, la mayoría porque las ayudas llegan tan tarde que el dependiente ya ha muerto.

 

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La ley de dependencia no determina el sentido del silencio administrativo, pero Madrid había establecido que, si no hay respuesta, la solicitud está denegada.

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