El nuevo reglamento aprobado por el Ejecutivo amplía los períodos de vigencia de los permisos y las licencias de conducir con respecto a los actuales, conforme a la Directiva del 20 de diciembre del 2006, que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.
Así, según estipula la nueva normativa, para los permisos AM (ciclomotores), A1 (motos de 50 a 125 c.c.), A2 (motos de 125 a 500 c.c.), A (motos de más de 500 c.c.), B (coches) y licencias de conducción, el carné caducará cada diez años hasta los 65 años de edad. A partir de esta franja habrá que renovarlos cada lustro.
Para los permisos de clases superiores, es decir los de los conductores profesionales (BTP, C1, C y D), el plazo de vigencia estipulado en el nuevo reglamento es de cinco años hasta que el conductor cumpla los 65. A partir de esa edad, estará obligado a renovarlo cada tres años.
Por último, los examinadores también verán modificada la parte de la legislación que les afecta directamente. Así, estos profesionales deberán tener unas cualificaciones mínimas, además de unas garantías de calidad y una formación periódica a partir del 19 de enero del 2013.
Con la aprobación de este nuevo reglamento queda derogado el Código de Circulación de 1934 (del que solamente quedaban vigentes siete artículos), cuyo contenido ha sido asumido por la actual normativa.