El Tribunal de la UE ampara el anonimato de los internautas que usan sus líneas para intercambiarse archivos
30 ene 2008 . Actualizado a las 02:00 h.Usar Internet para copiar musica y cine sin pagar los derechos de autor a los que puedan estar sujetas esas obras es una práctica ilegal. Pero quienes la realizan están protegidos por el anonimato, al menos de momento, ya que la ley no obliga a las compañías que dan acceso a la red a facilitar sus datos.
Así lo considera el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ayer validó la negativa de Telefónica a entregar a Productores de Música de España (Promusicae) el listado de internautas que usan sus líneas para descargarse canciones, películas y programas informáticos.
El año pasado, Promusicae presentó en España una demanda contra Telefónica para reclamarle información sobre varios clientes de la compañía que usan el software de Kazaa, una web que les permite conectarse entre sí para intercambiar toda la información que guardan en sus ordenadores.
La intención era obtener los nombres y domicilios particulares de los titulares de direcciones IP -el DNI de cualquier ordenador conectado a Internet- desde las que se habían detectado descargas presuntamente ilegales de archivos musicales propiedad de los representados de la asociación, que no puede iniciar acciones legales individuales sin esos datos.
Cuestión prejudicial
El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, en donde recayó la tramitación de la demanda, presentó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, dado que el caso suscitaba la posibilidad de que la legislación española sobre protección de datos entrara en colisión con las normas europeas que velan por la propiedad intelectual.
Según la respuesta de los jueces europeos, las leyes de la UE «no obligan a los Estados miembros a imponer [...] el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil». Es decir, que es competencia de cada país decidir si obliga o no a las empresas que ofrecen acceso a Internet a entregar esa información. Y dado que en España solo existe esa obligación para casos excepcionales, como la protección de la seguridad nacional o la investigación bajo mandato judicial de conductas criminales, los internautas de Telefónica tienen derecho al anonimato, por mucho que Promusicae sospeche que han incurrido en un delito.
Traspiés
La sentencia del Tribunal de la UE representa un traspiés para las asociaciones que gestionan los derechos de propiedad intelectual de empresas, artistas y creadores, como Promusicae y como la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que llevan años presionando a la Administración para lograr que sus asociados puedan cobrar por el uso público que se hace de sus obras.
Ya lo han logrado con los establecimientos comerciales, con los conciertos y fiestas populares e incluso con el transporte público. Y también con los soportes digitales susceptibles de ser usados para la copia ilegal, que se gravan ya con una tasa suplementaria.
El próximo campo de batalla es Internet, y aunque la sentencia del Tribunal de la UE supone un alto el fuego, no es ni mucho menos el fin de la guerra. Los autores ya han advertido que reclamarán al Gobierno que les facilite el acceso a los datos personales de todos los internautas sospechosos.