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nueva normativa Sanidad permite a los enfermeros extender recetas de algunos fármacos

La normativa incluye preparados sencillos que deben administrarse dentro de un tratamiento protocolizado

Autor:
S. C.
Fecha de publicación:

A última hora y para cumplir el compromiso de aprobar la norma antes del 2008, el Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha la orden que regula el uso y autorización de fármacos por enfermeros y podólogos. Con esta medida, Bernat Soria cumplía el compromiso adquirido con enfermería de concretar la propuesta antes de final de año y lo hace en unos términos que evita el conflicto frontal, aunque no el malestar, con los médicos.

La nueva normativa no dice tanto que los enfermeros pueden recetar fármacos, sino administrar ciertos productos médicos: «Los profesionales de enfermería -dice exactamente la orden- podrán indicar y en su caso autorizar los productos sanitarios relacionados en el anexo II, en la correspondiente orden de dispensación o entrega». Y se puede aplicar en el marco «de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados?estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias competentes y en el seguimiento protocolizado de los tratamientos que se establezcan con base en una prescripción médica individualizada».

La lista es larga e incluye desde fármacos menores (por ejemplo, el ibuprofeno de 600 miligramos no lo puede recetar un enfermero, y sí el de 100, 200 y 400 miligramos) hasta productos sanitarios como sondas y bolsas de colostomía o urostomía, entre otros.

También los podólogos

Por otra parte, la misma normativa recoge la posibilidad de que los podólogos extiendan también recetas. Algunos de los medicamentos afectados son: antiulcerosos, antifúngicos dermatológicos, cicatrizantes, antipruriginosos, (incluyendo antihistamínicos, anestésicos), antibióticos y quimioterápicos para uso dermatológico, corticosteroides tópicos, antisépticos y desinfectantes, antihidróticos, callicidas, antiverrugas, glucocorticoides para infiltraciones (una sola aplicación), antiinfecciosos sistémicos, antiinflamatorios y antirreumáticos por vía oral (ibuprofeno, diclofenaco, ceclofenaco, naproxeno), preparados tópicos para dolores musculares y articulares, así como anestésicos locales y antipiréticos (no opiáceos).

A pesar de que la orden cuenta con el apoyo de todos los colectivos, el vicepresidente de la Organización Médica Colegial (OMC), Jesús Aguirre, ha anunciado que en cuanto les llegue el borrador del proyecto por la vía reglamentaria, presentarán las alegaciones oportunas, «que serán las mismas que llevamos diciendo todo este tiempo».

 

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